REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Visto el escrito de fecha 27/11/2013, suscrito por el ciudadano Sonny Urin Arcila, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.263.284 y de este domicilio, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por el profesional del derecho Juan Carballo, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado según matrícula Nº 75.272 y de este domicilio, mediante la cual manifestó el demandado lo siguiente. “ME DOY POR NOTIFICADO Y CONVENGO EN TODAS Y CADA UNA DE LAS PARTES DE LA PRESENTE DEMANDA. En consecuencia, doy por anulado el contrato de compraventa que realizare con Cruz del Valle Fuenmayor y Hugo Arcila, ya fallecido, solicitando que se oficie lo pertinente al Registro Subalterno”
Ahora bien, visto el pedimento anterior y luego de revisadas las presentes actuaciones, este tribunal observa:
El presente asunto trata de una resolución de contrato de compra-venta, propuesta por la ciudadana Cruz del Valle Fuenmayor, en la cual manifiesta, que ella y su difunto esposo Hugo Arcila le vendieron al ciudadano Sonny Urin Arcila un inmueble ubicado en la calle Venezuela de esta ciudad, tal como consta de documento notariado por la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar, que dicha venta fue por un monto de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) los cuales nunca llegó a cancelarles. Y por cuanto no ha logrado que dicho ciudadano le cancele lo adeudado es por lo que demanda a Sony Urin Arcila en Resolución de Contrato de Compra-Venta, que se anule el contrato celebrado entre Sony Urin Arcila, el fallecido Hugo Arcila y su persona (Cruz del Valle Fuenmayor), que se le restituya la propiedad y posesión del inmueble objeto de la demanda.
Así las cosas, en fecha 15/11/2013 fue admitida la demanda, emplazándose a la parte demandada, para que diere contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a que conste en autos su citación.
Al respecto, quien aquí suscribe observa, que nuestra norma adjetiva civil establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación del convenimiento los cuales se encuentran consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, y establecen lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan en forma clara, todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de convenimiento de la demanda para que el tribunal pueda impartir su aprobación.
Ahora bien, en el caso de marras tenemos que fue incoada una resolución de contrato de compra-venta por la ciudadana Cruz del Valle Fuenmayor en contra del ciudadano Sonny Urin Arcila, observando quien suscribe el presente fallo que en el escrito de fecha 27/11/2013, donde el referido demandado, convino en todas y cada una de sus partes de la presente demanda, y de igual forma solicitó se anulara el contrato de compra-venta que realizó con Cruz del Valle Fuenmayor y Hugo Arcila y que se oficie lo conducente al registrador subalterno del Municipio Heres, y en virtud de todo ello, asi como lo dispuesto en los artículos supra mencionados, es por lo que este tribunal procederá a impartir la correspondiente homologación, en el dispositivo del presente fallo; y así expresamente se decide.
DISPOSITIVO:
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO efectuado por el demandado de autos y en consecuencia declara judicialmente la anulación del contrato de compra-venta celebrado entre el ciudadano Sonny Urin Arcila y los ciudadanos Cruz del Valle Fuenmayor y el fallecido Hugo Arcila en fecha 20/12/2010 por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Heres del Estado Bolívar, el cual quedó notariado bajo el Nº 20, tomo 318, del año 2010 y registrado ante el Registro Público del Municipio Heres del Estado Bolívar bajo el Nº 2012.827, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 299.6.3.6.272 y correspondiente al libro de folio real del año 2012. Se ordena oficiar lo conducente al registro antes mencionado. Líbrese oficio.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,
Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Sofía Medina
JRUT/SM/lismaly.-
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