REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 20 de diciembre de 2013
203º y 154º


En fecha 28-09-2007 se ordenó darle entrada en el Libro de Causas respectivo a la presente demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES interpuesto por EDILBERTO ROJAS ABREU, debidamente asistido del abogado en ejercicio JORGE GUTIERREZ INATTI, inscrito en el inpreabogado según matrícula Nº 8.509 y de este domicilio contra LUDMILA JOSEFINA ROJAS ABREU DE REYES, ROBERTO JOSE ROJAS ABREU, LEOBALDO ALFREDO ROJAS ABREU, CESAR GONZALO ROJAS ABREU, JOSE ANTONIO ROJAS ABREU, LUIS RAMON ROJAS ABREU, ROSA MARGARITA ROJAS ABREU y MANUELITA JOSEFINA ROJAS ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.872.117, 8.871.874, 4.979.238, 4.595.163, 4.080.869, 4.080.870, 4.076.699 y 4.076.710 y de este domicilio respectivamente

Alega la parte demandante en su escrito de demanda que procediendo en su carácter de Co-heredero de la sucesión de mis padres José Elías Rojas Marín y Josefina Abreu de Rojas quienes fallecieron ab-intestato en Ciudad Bolívar en fecha 26 de abril 1993 y mi padre 12 de Junio 2000 conforme consta de sendas actas de defunción demando la partición de conformidad con los artículos 777 y 778 del Código de Procedimiento Civil a los ciudadanos Ludmila Josefina Rojas Abreu De Reyes, Roberto José Rojas Abreu, Leobaldo Alfredo Rojas Abreu, Cesar Gonzalo Rojas Abreu, José Antonio Rojas Abreu, Luis Ramón Rojas Abreu, Rosa Margarita Rojas Abreu Y Manuelita Josefina Rojas Abreu.-

Dicha demanda fue admitida en fecha 04/10/2007, se ordenó el emplazamiento de la parte co-demandada a los fines de dar contestación a la misma.

El Tribunal luego de revisar las actas que conforman el presente procedimiento y por cuanto se desprende que al f.171 corre poder Apud-Acta otorgado por los ciudadanos ROBERTO JOSE, JOSE ANTONIO Y LUIS RAMON ROJAS ABREU al abogado JORGE GUTIERREZ INATTI en el cual el abogado antes señalado tienes las facultades expresas para transigir y desistir y del acta de fecha 13/11/2013 se desprende textualmente: “(…)RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, en su carácter de defensor judicial de la parte demandada, quien expone: Consigno en este acto cheques que les corresponde por la cuota parte del acervo hereditario demandado en el Expediente FP02-F-2007-000112 interpuesto por EDILBERTO ROJAS ABREU contra CESAR ROJAS ABREU, LUDMILA JOSEFINA, ROBERTO JOSE, LEOBALDO ALFREDO, JOSE ANTONIO, LUIS RAMON, ROSA MARGARITA Y MANUELITA JOSEFINA ROJAS ABREU por un justiprecio realizado entre las partes aquí involucradas de un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES como costo de los Inmuebles descritos en la presente causa, en virtud del arreglo amistoso consigno dichos cheques los cuales son contra Banesco Nro. 41577809 por la suma de (Bs. 36.944,50), a favor de EDILBERTO ROJAS, cheque contra Banesco Nro. 30577808 por la suma de (Bs. 36.944, 50), a favor de RAMON ROJAS, Cheque contra Banesco Nro. 41577807 a favor de Roberto Rojas y cheque contra Banesco Nro. 26577806 por la suma de (Bs. 36.944, 50) a favor de José Rojas, asimismo consigno cuatro (4) cheques signados con los Nros. 12577802,40577804, 27577803 y 41577805 cada uno por la suma de (Bs. 7500,oo) que en su totalidad arrojan a la suma de (Bs.30.000,oo) los cuales corresponden por Honorarios Profesionales al Abogado Jorge Gutiérrez Inatti, todo a los fines de ponerle fin a este procedimiento y visto que el abogado Jorge Gutiérrez Inatti dijo: En nombre de mis representados acepto los pagos efectuados por el defensor judicial de la parte demandada así como el pago de mis honorarios Profesionales por lo tanto no tengo nada más que reclamar a nombre de mi representado y asistido sobre este juicio de Partición teniendo como propietario de las cuotas partes del inmueble antes señalado al ciudadano CESAR GONZALO ROJAS ABREU y en virtud de ello solicito muy respetuosamente al tribunal se sirva hacerme entrega del cheque a nombre de Roberto Rojas por cuanto tengo facultad para recibir cantidades de dinero tal como se desprende del poder Apud acta así como lo que me corresponde por concepto de Honorarios Profesionales y se sirva Homologar el presente acuerdo efectuado entre las partes (…)”

Ahora bien, el tribunal visto lo señalado por el apoderado de la parte actora abogado Jorge Gutiérrez Inatti y los ciudadanos CESAR GONZALO, MANUELITA JOSEFINA, ROSA MARGARITA Y LEOBLADO ROJAS ABREU debidamente representados por el abogado RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI actuando en su condición de defensor judicial con las facultades que le otorga la Ley a favor de los demandados de autos y aunado al cumplimiento de dicho arreglo transaccional que consta en acta de fecha 13-11-2013 y vista la consignación de los efectos de comercios contra Banesco Nro. 41577809 por la suma de (Bs. 36.944,50), a favor de EDILBERTO ROJAS, cheque contra Banesco Nro. 30577808 por la suma de (Bs. 36.944, 50), a favor de RAMON ROJAS, Cheque contra Banesco Nro. 41577807 a favor de Roberto Rojas y cheque contra Banesco Nro. 26577806 por la suma de (Bs. 36.944, 50) a favor de José Rojas, cheques que les corresponde por la cuota parte del acervo hereditario demandado en el Expediente FP02-F-2007-000112 y asimismo consigno cuatro (4) cheques signados con los Nros. 12577802,40577804, 27577803 y 41577805 cada uno por la suma de (Bs. 7500,oo) que en su totalidad arrojan a la suma de (Bs.30.000,oo) los cuales corresponden por Honorarios Profesionales al Abogado Jorge Gutiérrez Inatti, los cuales fueron debidamente aceptados y retirados por cada una de las partes tal como consta de los recibos de egreso de esa misma fecha que corren desde el folio 198 al 202 respectivamente; es por ello que este juzgado en atención a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, a HOMOLOGAR la presente transacción como en efecto lo hace, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada la presente transacción en cuanto a los ciudadanos EDILBERTO ROJAS ABREU, ROBERTO JOSE ROJAS ABREU, JOSE ANTONIO ROJAS ABREU Y LUIS RAMON ROJAS ABREU.

En lo referente a los ciudadanos CESAR GONZALO, MANUELITA JOSEFINA, ROSA MARGARITA Y LEOBALDO ALFREDO ROJAS ABREU, por cuanto ellos no hicieron pronunciamiento alguno, en relación a si estaban o no de acuerdo sobre la transacción surgida en el presente asunto y los mismos son parte Co-demandada en el presente procedimiento, pues aclara este Juzgador que la presente causa continua en relación a los ciudadanos CESAR GONZALO, MANUELITA JOSEFINA, ROSA MARGARITA Y LEOBALDO ALFREDO ROJAS ABREU.- Y Así se decide.-

Se ordena expedir la copia certificada solicitada del acta de fecha 13/11/2013 del presente auto. Procédase como se ha decidido.

El Juez Provisorio,

Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria Temporal,

Abg. Sofía Medina B.
JRUT/SM