REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Revisada como ha sido la anterior DENUNCIA MERCANTIL de fecha 14 de noviembre así como su reforma de fecha 21 de noviembre 2013 intentada por George Huerta Novoa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.859.934 y de este mismo domicilio y el ciudadano Santiago José Huerta Novoa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.859.934 domiciliado en la ciudad de Tampa, Estado de la florida Estados Unidos de Norteamérica siendo representado por su hermano George Huerta Novoa antes identificado debidamente asistidos por el abogado Carlos J. Maccalluns C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.025 y de este domicilio en la cual señalan: “…En fecha veintiuno de julio del año 2013 falleció su tío el ciudadano Camilo Novoa Alonso quien era accionista mayoritario de la empresa por supuestamente poseer el setenta y cinco por ciento del capital accionario (75 %) con tres mil doscientos doce acciones (3.212) de la empresa de vieja data familiar y productora de café y condimentos NOVOA ALONSO Y SUCESORES C.A., la perdida irreparable de su tío ha creado para la empresa un limbo en lo jurídico y en el giro económico pues carece de dirección o administración alguna debido a que actualmente no hay persona autorizada con cualidad jurídica, que rinda cuenta, emita facturas, firme cheque, cancele a los trabajadores, haga la compra de materia prima, provea a los productos de formula familiar para su mezcla para diferentes tipo de café, venta de los productos manufacturados, atienda y haga las respectivas diligencias ante los organismos públicos tales como el SENIAT, Ministerio del Trabajo, Ince, Seguro Social, Sanidad control de alimentos e incluso se corre peligro de que la materia prima existente por ser perecedera se dañe ocasionando daño económico o que los bienes y activos de la empresa puedan desaparecer por robo … A los fines de probar la situación jurídica de la empresa opone en toda forma de derecho inspección judicial en donde se evidencia que una ciudadana de nombre Yolanda Devera Silva, se encuentra no solo en posesión de los bienes de la empresa sino que la administra y dirige careciendo de toda cualidad jurídica para hacerlo ”.
Ahora bien, este jurisdicente luego de revisar la presente denuncia mercantil observa que los ciudadanos George Huerta Novoa y el ciudadano Santiago José Huerta Novoa en su escrito de denuncia aun cuando señalan un hecho controvertido solo se limitaron a narrar tal hecho no puntualizando ni haciendo mención del sujeto pasivo de la relación jurídica que se plantea, es decir, no señalan a la persona contra quien pretenden ejercer su acción.
De acuerdo con el artículo 340 ordinal 2º del código de procedimiento civil el cual establece:
El libelo de la demanda deberá expresar:
El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene”. (subrayado del tribunal)
Al respecto, el doctrinario Emilio Calvo Baca, nos refiere en sus comentarios al Código de Procedimiento Civil de Venezuela, que: El nombre, apellido y domicilio del demandante, del accionado y del carácter que tienen. Si se trata de personas naturales; se entiende por nombre civil de las personas naturales, el apelativo, oral o grafico, que conforme al derecho, corresponde utilizar para designar a dichas personas. Para expresar la identidad existen los llamados datos de identidad o signos distintivos, de los cuales el principal es el nombre civil
El carácter con que actúan ambas partes tiene también que enunciarse, tal como dice el autor La Roche, “si actúan alieno nomine y no ex iure propio. Así por ejemplo, el coheredero y condueño como actores sin poder (art.168) deben indicar los nombres y apellidos de sus representados (…)”
No obstante a lo anterior, observa este sentenciador que para intentar la presente acción civil, la parte actora debe especificar contra quién se ejerce la acción, como ya se dijo anteriormente, toda vez que en nuestro país no se concibe un proceso contencioso sin una parte demandada contra la cual se afirme una pretensión.
En consecuencia, la acción de Denuncia Mercantil intentada por el ciudadano George Huerta Novoa actuando en nombre propio y en representación del ciudadano Santiago José Huerta Novoa, según su alegato y poder que corre inserto a los folios 05 al 10 del presente expediente ambos debidamente asistidos por el abogado Carlos J. Maccalluns C, no es procedente en virtud de lo cual debe declararse inadmisible de conformidad con lo establecido en los artículos 340 ordinal 2º y 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
DECISION:
Por las razones expuestas este Juzgado Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente acción de Denuncia Mercantil propuesta por los ciudadanos George Huerta Novoa y Santiago José Huerta Novoa por ser contraria a la disposición contenida en el articulo 340 ordinal 2ª del código de procedimiento civil
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Notifíquese a la parte actora de esta decisión.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,
Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo.-
La Secretaria Temporal,
ABG. SOFÍA MEDINA
JRUT/SCM/Emilio.-
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