REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 09 de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
Visto el escrito de fecha 25/11/2013, suscrito por los ciudadanos CLARENCE JUGESHUARSINGHS MAHABIR, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 24.501.283 y domiciliado en Maturín, estado Monagas actuando con mi carácter de tutor del ciudadano CHARLES ASGAR JUGESHUARSINGH GARCIA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.798.741 debidamente asistido en este acto de los abogados en ejercicio CARLOS AMAURIS AULAR CABEZA Y CLODETH MAIGUALIDA GONZALEZ GARCIA inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 127.601 y 201.283 respectivamente de este domicilio mediante el cual expone: “(…) RENUNCIO a la Tutoría otorgada por este digno tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 13 de Octubre del año 2009 y posteriormente modificada y ratificada por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Dicha renuncia obedece a que no puedo seguir ejerciendo los deberes inherentes a la responsabilidad de TUTOR, ya que estoy residenciado en Maturín estado Monagas y viajo constantemente; razón por la cual no puedo atender sus asuntos oportunamente y es mi deseo no causarle ningún contratiempo a mi hijo CHARLES ASGAR JUGESHUARSINGH GARCIA, antes identificado, solicito a este digno tribunal acepte mi renuncia y nombre como Tutor a su legitima Madre, ciudadana MIRIAM DEL CARMEN GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro. 4.986.169 y como Pro- Tutor al Ciudadano ROBERT ARTURO JUGESHUARSINGH GARCIA (…)”
El tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento hace las siguientes consideraciones.
La presente solicitud se recibió en este tribunal en fecha 20/03/2009, la cual fue admitida en fecha 26/03/2009.
En fecha 26 de marzo de 2009 se designaron a las médicos Psiquiatra NORMA CONQUISTA y YOLIRMA VACCARO para que examinara al indicado de demencia y presentaran sus informes respectivo.
El día 08 de junio de 2009 tuvo lugar el acto de declaración de los testigos YURIMAR DEL CARMEN SALAZAR y TEOFILIO ANTONIO GARCIA y el día 26 de junio declararon los testigos ciudadanos MIRIAM DEL CARMEN GARCIA Y ROBERT ARTURO JUGESHUARSINGH GARCIA.-
En fecha 25 Y 26 de Junio /11/2000 las médico Psiquiatra YOLIRMA VACCARO NORMA CONQUISTA y consignó su respectivo informe medico el cual cursa a los folios 46 al 54 ambos inclusive.
El día 07/07/2009 tuvo lugar el interrogatorio hecho del ciudadano CHARLES ASGAR JUGESHUARSINGH GARCIA, de quien se pretende se declare la interdicción.
Cumplidos dichos tramites el tribunal mediante sentencia de fecha 13 de Octubre del año 2009, procedió a designar mediante auto al Ciudadano CLARENCE JUGESHUARSINGHS MAHABIR, como Tutor dicha designación fue ratificada en sentencia dictada por el Juzgado Superior de este mismo Circuito Judicial de fecha 18 de febrero de 2010.-
Ahora bien, considera este Juzgador que por cuanto de las actas procesales se evidencia específicamente al f.172 que el ciudadano CLARENCE JUGESHUARSINGHS MAHABIR, el cual actúa como tutor tal como fue designado por este juzgado en fecha 13/10/2009 del ciudadano CHARLES ASGAR JUGESHUARSINGH GARCIA, y en virtud de la renuncia del tutor designado que consta en autos en el (f. 114), es por lo que este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en virtud de la solicitud realizada por el ciudadano CLARENCE JUGESHUARSINGHS MAHABIR, revoca su designación y nombra como tutora del inhábil CHARLES ASGAR JUGESHUARSINGH GARCIA, a la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.986.169, y de este domicilio y como Protutor designa al Ciudadano ROBERT ARTURO JUGESHUARSINGH GARCIA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 4.986.169 y de este domicilio a quienes se ordenan notificar mediante boletas a los fines de que presten sus juramento de ley.- Todo conforme a lo establecido en el articulo 309 y 399 del Código Civil en concordancia con los artículos 143 y 733 del Código de Procedimiento Civil.-
De conformidad con las previsiones contenidas en el articulo 414 del Código Civil se ordena expedir por Secretaria copias certificadas de esta decisión y hacerle entrega a la solicitante a los fines de que el presente Decreto de Interdicción y Nombramiento de Tutor sea debidamente registrado por ante la oficina de Registro Civil competente Líbrense Boletas.-
El Juez,
Dr. José Rafael Urbaneja Trujillo
La Secretaria temporal,
Abg. Sofía Medina B.-
JRUT/
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