REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
COMPETENCIA CIVIL.

VISTOS:
Sin informes.-
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: NELSON ANTONIO GOMEZ SANOJA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.548.366, de este domicilio.
APODERADO JUDIAL DE LA PARTE ACTORA: ENRIQUE LOPEZ MUNDARAIN, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 30.999.
PARTE DEMANDADA: ROSA EMILIA ROSALES ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.675.840, de este domicilio.
DEFENSOR JUDICIAL: ALIDA DEL VALLE CAPELLA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 152.581.-
JUICIO: DIVORCIO.
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 42.840.

II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inició la presente causa en fecha Tres (03) de Febrero de 2012, mediante escrito presentado por el ciudadano NELSON ANTONIO GOMEZ SANOJA, con fundamento en la causal prevista en el Ordinal Segundo (2°) del Artículo 185 del Código Civil, los cuales son el Abandono Voluntario, demandó formalmente en Divorcio a su cónyuge, la Ciudadana ROSA EMILIA ROSALES ESTRADA, y solicitó que este Tribunal declare con lugar en la definitiva con todos los demás pronunciamientos de ley.
Fue acompañado al libelo de la demanda, los siguientes recaudos:
1) Copia Certificada del Acta de Matrimonio celebrado por los ciudadanos NELSON ANTONIO GOMEZ SANOJA y ROSA EMILIA ROSALES ESTRADA.
2) Copia de la Cédula de Identidad del ciudadano NELSON ANTONIO GOMEZ SANOJA.
Por auto de fecha 12 de Marzo del 2012, se admitió la demanda, se ordeno la notificación de la Fiscal Octava, y el emplazamiento de la parte demandada, ordenándose librar compulsa.
Mediante diligencia de fecha 10 de Abril del 2012, comparece el ciudadano NELSON GOMEZ, asistido por el abogado ENRIQUE LOPEZ MUNDARAIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.999, consigna los emolumentos necesarios para que sea citada la parte demandada por el alguacil.
Mediante diligencia de fecha 10 de Abril del 2012, comparece el ciudadano NELSON GOMEZ, asistido por el abogado ENRIQUE LOPEZ MUNDARAIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.999, otorga Poder Apud-Acta al mencionado abogado, conforme el Artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha el Secretario de este Tribunal JHONNY CEDEÑO, deja constancia que el ciudadano NELSON GOMEZ, se identificó en su presencia.
En fecha 10 de Abril de 2012, el alguacil de este Tribunal deja constancia que el abogado de la parte demandante, puso a su disposición a partir del día 10/04/2012, lo exigido por la Ley, es decir, los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado.
En fecha 07 de Mayo de 2012, el alguacil de este Tribunal César Escalona, consigna boleta de notificación debidamente firmada librada a la Fiscal Octava del Ministerio Publico.
En fecha 15 de Mayo de 2012, el alguacil de este Tribunal consigna recibo de citación con compulsa sin firmar.
Mediante diligencia de fecha 25 de Mayo del 2012, comparece el abogado ENRIQUE LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 30.999, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, solicita la citación por carteles de la demandada de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 30 de Mayo de 2012, el Tribunal ordena la citación de la parte demandada por carteles a los fines que sean publicados en el Diario PRIMICIA y EL DIARIO DE GUAYANA.
En fecha 08 de Junio de 2012, comparece mediante diligencia la parte actora, dejando constancia que recibió cartel de citación para su publicación.
En fecha 31 de Julio de 2012, comparece mediante diligencia la parte actora consignando publicación cartel de citación en los respectivos diarios.
En fecha 31 de Julio de 2012, el Tribunal agrega a los autos publicación de cartel de citación.
En fecha 14 de Agosto de 2012, el secretario de este Tribunal Jhonny Cedeño, deja constancia de la fijación del cartel de citación en la dirección de la parte demandada.
Por auto de fecha 04 de Octubre de 2012, el Tribunal ordena realizar por secretaria el computo de los quince (15) días continuos a que se contrae en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, desde el día 14/08/12 (Exclusive).
Por auto de fecha 04 de Octubre de 2012, con vista al cómputo el Tribunal designa como defensora judicial a la abogada ALIDA DEK VALLE CAPELLA, ordenando su notificación para su aceptación o no a dicho cargo.
En fecha 25 de Octubre de 2012, el alguacil de este Tribunal deja constancia de haber notificado a la abogada ALIDA DEL VALLE CAPELLA.
Por acto de fecha 30 de Octubre de 2012, tuvo lugar el acto de juramentación del defensor judicial, dejando constancia que le lapso para que tenga lugar el Primer Acto Conciliatorio comenzara a computarse desde dicha fecha, (exclusive).
Mediante diligencia de fecha 13 de Diciembre del 2012, comparece la abogada ALIDA CAPELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 152.580, en su carácter de Defensor Judicial, solicita se oficie al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) para que informe a este despacho sobre la dirección de la ciudadana ROSA EMILIA ROSALES ESTRADA, cédula de Identidad.
Por auto de fecha 17 de Diciembre del 2012, el Tribunal acuerda oficiar al SAIME, a los fines de que informe a la brevedad posible la última data de domicilio y/o ubicación de la ciudadano ROSA EMILIA ROSALES ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.675.840. Librándose el oficio respectivo.
En acto de fecha 17 de Diciembre de 2012, comparece al Primer acto conciliatorio, el ciudadano NELSON ANTONIO GOMEZ SANOJA, parte actora, el Tribunal deja constancia que compareció la Defensora Judicial de la parte demandada, ALIDA DEL VALLE CAPELLA, no compareció la Fiscal Octava, dejando citadas a la partes para el segundo acto conciliatorio pasados sean cuarenta y cinco (45) días consecutivos.
En acto de fecha 15 de Febrero de 2013, comparece al Segundo acto conciliatorio, el ciudadano NELSON ANTONIO GOMEZ SANOJA, parte actora, el Tribunal deja constancia que compareció la Defensora Judicial de la parte demandada, ciudadana ALIDA DEL VALLE CAPELLA, no compareció la Fiscal Octava. Seguidamente la parte actora insistió en continuar la presente demanda de divorcio, que le tiene propuesta a la ciudadana ROSA EMILIA ROSALES ESTRADA, hasta su culminación, el Tribunal hace constar que el acto de Contestación de la demanda se verificará al quinto (5to) día de despacho siguiente a esta fecha a las diez de la mañana.
En acto de fecha 25 de Febrero de 2013, el Tribunal deja constancia que compareció al Acto Contestación la parte actora ciudadano NELSON ANTONIO GOMEZ, así mismo se deja constancia que no compareció la parte demandada ni por si ni por apoderado alguno, no compareció la Fiscal Octava. Seguidamente la parte actora insistió en continuar la presente demanda de divorcio, que le tiene propuesta a la ciudadana ROSA EMILIA ROSALES ESTRADA, hasta su culminación.
En fecha 11 de Marzo de 2013, comparece mediante escrito la parte actora, promoviendo pruebas por escrito Mérito Favorable y testimoniales a los ciudadanos:
1.- PABLO JOSE HERRERA ASCANIO.
2.-OLGA ESPERANZA ASCANIO.
3.-MATILDE RAFAELA BASTARDO
4. KENIA ROBLES
5. BRAULIA PALACIOS.

En fecha 22 de Marzo de 2013, el Tribunal ordeno agregar escrito de pruebas consignado por la parte actora.

Por auto de fecha 08 de Abril del 2.013, se ordenó efectuar cómputo de los cinco (05) días de despacho correspondiente al lapso de contestación a la demanda, contados a partir del día 15/02/2013 (Exclusive), cómputo de los quince (15) días de despacho correspondiente al lapso de promoción de pruebas contados a partir del día de despacho siguiente al vencimiento del lapso de la contestación a la demanda, cómputo de los tres (3) días de despacho correspondiente al lapso de oposición a la admisión de pruebas, contados a partir del día de despacho siguiente al vencimiento del lapso de promoción de pruebas, y por último, cómputo de los tres (3) días de despacho correspondiente al lapso de admisión de pruebas contados a partir del día de despacho siguiente al vencimiento del lapso de oposición.
Por auto de fecha 08 de Abril de 2013, el Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte actora, fijando el Tercer y Cuarto día de despacho siguiente a esa fecha, a los fines que se sirva evacuar los testimoniales promovidos.
Por acto de fecha 12 de Abril de 2013, compare a las 09:30am, rendir declaración el testigo PABLO JOSE HERRERA ASCANIO; compare a las 10:00am, rendir declaración la testigo OLGA ESPERANZA ASCANIO.
Por acta de fecha 15 de Abril del 2013, se deja constancia que no comparecieron a rendir declaraciones los ciudadanos KENIA ROBLES, a las 9:30 a.m, BRAULIA PALACIOS, a las 10:00 a.m., declarándose Desierto dichos Actos.
Por auto de fecha 12 de Noviembre de 2013, el Tribunal ordena realizar por secretaria el computo del lapso de evacuación de pruebas, y del término de los Informes, dejando constancia que el mismo venció el 21 de Junio de 2013, advirtiendo a las partes que los días continuos para dictar sentencia en la presente causa comenzó a computarse en fecha 25/06/2013 (inclusive).

III
DE LOS ARGUMENTOS DE LA DECISION
De acuerdo a los términos expuestos en el libelo de la demanda, el Ciudadano NELSON ANTONIO GOMEZ SANOJA, antes identificado, demanda formalmente por divorcio a su cónyuge, a la Ciudadana ROSA EMILIA ROSALES ESTRADA, también identificada en autos, fundamentando la misma, en la causal de divorcio prevista en el Ordinal 2° del Articulo 185 del Código Civil vigente, que se refiere al “ABANDONO VOLUNTARIO”. Como fundamentos de la acción incoada la parte actora alega:
Que en fecha 18 de Febrero de 2010, contrajo matrimonio por ante el Registro Civil Giraldot del Estado Aragua, con la ciudadana ROSA EMILIA ROSALES ESTRADA, tal como consta de la copia certificada de la acta de matrimonio marcado con el nro “1”.
Que su esposa ciudadana ROSA EMILIA ROSALES ESTRADA, y el fijaron su domicilio conyugal en las Residencias Tumeremo, Torre 1, Apartamento 1-07 en Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, donde permanecieron hasta el momento de la separación.
Que durante su unión conyugal no procrearon hijos.
Que las relaciones matrimoniales entre su esposa y el se venían desarrollando en un ambiente de comprensión y armonía, de mutuo afecto, pero el día 02 de febrero del año 2.010, sin motivo y razón se ausento de su hogar común por espacio de varios días, regresando a dormir algunas veces, situación esta que hizo que se produjera un abismo en la unión matrimonial y ello además de sus ausencias del hogar sin justificación, la mencionada cónyuge no cumple con sus obligaciones de esposa, no atiende el hogar común, lo no atiende como esposo, no se da cuenta de los quehaceres del hogar, teniendo él en múltiples oportunidades que hacerse su propia comida y son mas las veces que su esposa se encuentra con sus amigas que las oportunidades que duerme y permanece en el hogar común, teniendo el hogar común totalmente abandonado.
La parte demandada ciudadana ROSA EMILIA ROSALES ESTRADA, no compareció a ningún acto procesal en la presente causa.
Este Juzgador pasa a analizar las pruebas de autos promovida por las partes, a los fines de determinar si han sido probados los hechos narrados en la demanda que configuran la causal de divorcio invocadas por las partes.
Consta en autos que en el lapso probatorio la parte actora, mediante escrito presentado en fecha 11/03/2013 promovió las siguientes pruebas:
A) En el Capítulo I , Mérito.
B) En el Capítulo II, De Las Testimoniales, Promovió a los siguientes testigos:

1.- PABLO JOSE HERRERA ASCANIO
2.-OLGA ESPERANZA ASCANIO.
3.-MATILDE RAFAELA BASTARDO
4.-KENIA ROBLES
5.-BRAULIA PALACIOS
Como consta en autos, que los Testigos promovidos rindieron declaraciones ante este Juzgado.
El Testigo PABLO JOSE HERRERA ASCANIO, quien rindió declaración en fecha 12 de Abril de 2013, a las preguntas que le formulara la representación judicial de la parte actora, ENRIQUE LOPEZ MUNDARAIN, promovente de dicha prueba, declaró de la manera siguiente: PRIMERA: ¿ Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano: NELSON ANTONIO GÓMEZ SANOJA y a la ciudadana ROSA EMILIA ROSALES ESTRADA? CONTESTO: “Si lo conozco de vista, trato y comunicación, al Sr. NELSON lo conozco desde hace (19) años y a la Rosa la conozco desde el año 2009, cuando se casaron”.- SEGUNDO: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que la ciudadana ROSA ROSALES abandono el hogar común que tenia junto al ciudadano NELSÓN GÓMEZ y desde hace cuanto?.- CONTESTÓ: “Si, es cierto y me consta que la ciudadana ROSA abandonó a su esposo desde el año 2010, porque la misma no lo atendía, no le cocinaba, no le planchaba, se la pasaba en la calle con las amigas, algunas veces no iba a dormir a su casa y el señor Nelson tenía que hacer sus cosas”. - TERCERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta cual era el domicilio conyugal de los ciudadanos: NELSÓN ANTONIO GÓMEZ SANOJA y ROSA ROSALES ESTRADA? CONTESTÓ: “Residencia Tumeremo, Torre 1, Apartamento 1-07, Puerto Ordaz – Estado Bolívar“.- CUARTA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento desde que fecha se ausentó la ciudadana ROSA ROSALES del hogar común? CONTESTÓ: “Si tengo conocimiento, desde el año 2010”.
El Testigo OLGA ESPERANZA ASCANIO, quien rindió declaración en fecha 12 de Abril de 2013, a las preguntas que le formulara la representación judicial de la parte actora, ENRIQUE LOPEZ MUNDARAIN, promovente de dicha prueba, declaró de la manera siguiente: PRIMERA: ¿ Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano: NELSON ANTONIO GÓMEZ SANOJA y a la ciudadana ROSA EMILIA ROSALES ESTRADA? CONTESTO: “Bueno yo conozco más a Nelson desde hace veinte (20) años aproximadamente y a la Sra. Rosa la conozco desde el año 2009, cuando se casaron”.- SEGUNDO: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta que la ciudadana ROSA ROSALES abandono el hogar común que tenia junto al ciudadano NELSÓN GÓMEZ y desde hace cuanto?.- CONTESTÓ: “Si, es cierto y me consta que la ciudadana ROSA lo abandonó desde el año 2010, porque no cumplía con sus deberes conyugales”.- TERCERA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta cual era el domicilio conyugal de los ciudadanos: NELSÓN ANTONIO GÓMEZ SANOJA y ROSA ROSALES ESTRADA? CONTESTÓ: “Residencia Tumeremo, Torre 1, Apartamento 1-07, Puerto Ordaz – Estado Bolívar“.- CUARTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento desde que fecha se ausentó la ciudadana ROSA ROSALES del hogar común? CONTESTÓ: “Si tengo conocimiento, que la ciudadana ROSA se ausentó desde el año 2010”.
Ahora bien, de las declaraciones, de los Ciudadanos PABLO JOSE HERRERA ASCANIO y OLGA ESPERANZA ASCANIO, este Juzgador observa que los prenombrados testigos coinciden en afirmar que conocen a los Ciudadanos NELSON ANTONIO GOMEZ SANOJA y ROSA EMILIA ROSALES ESTRADA; en afirmar que la ciudadana ROSA EMILIA ROSALES ESTRADA, abandono el hogar; observándose que los mismos no se contradicen en sus dichos, por lo que sus dichos le merecen fe y por todo ello este sentenciador le da pleno valor probatorio a las testimoniales de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Comprobada plenamente la acción deducida y tipificada en la causal que le ha servido de fundamento a la parte demandante, y siendo que no existen en autos otras pruebas que demostraran lo contrario, concluye este Juzgador que la demanda de divorcio incoada por el Ciudadano NELSON ANTONIO GOMEZ SANOJA en contra de la Ciudadana ROSA EMILIA ROSALES ESTRADA, debe ser declarada CON LUGAR sobre la base de la causal de divorcio prevista en el Ordinal Segundo del Artículo 185 del Código Civil invocada por la parte actora, esta es: “El abandono voluntario” como así se declarará en la dispositiva del presente fallo.
IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la DEMANDA DE DIVORCIO incoada por el Ciudadano NELSON ANTONIO GOMEZ SANOJA en contra de la Ciudadana ROSA EMILIA ROSALES ESTRADA, suficientemente identificados en el Capítulo I del presente fallo, y en consecuencia de ello, SE DECLARA DISUELTO el matrimonio civil celebrado entre los prenombrados Ciudadanos en fecha 18 de Febrero de 2.010, contrajo matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el Nro. 113, Tomo I, del Libro de Registro Civil de Matrimonio correspondiente al año 2010, y así se decide expresamente.
Liquídese la comunidad conyugal conforme a la Ley.
Todo ello de conformidad con los artículos 26, 49 ordinal 1ro, 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 12, 242, 243 y 254 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 2º del Articulo 185 del Código Civil.
De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.
Por cuanto la presente decisión se produce fuera del lapso legal, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS DOCE (12) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013). ANOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSE SARACHE MARIN.
EL ECRETARIO,
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO.
Publicada en el día de fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.)
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO.



JSM/jc/judith
Exp Nº 42.840