CONCILIACION EXITOSA
En el día de hoy, dos de Diciembre de dos mil trece, siendo las once de la mañana, este Tribunal deja constancia que en virtud de la aplicación de las disposiciones legales y fijada como ha sido la presente audiencia de conciliación, estando en el Tribunal las partes que conforman el presente litigio se éxito a las mismas a una conciliación en el presente procedimiento de acción mero declarativa de concubinato, efectuado por la ciudadana .- Se encuentran presentes en este acto la ciudadana LENNYS JANETH GONZALEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad nro.12.006.430, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida en este acto por el Dr. DIXON GRISOLIA DAVILA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el nro.193.124, y por la parte demandada se encuentran presentes los ciudadanos LUIS CARLOS GRISOLIA CARDONA Y MARILENA GRISOLIA VAN DER DIJS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.14.700.213 y 15.371.072, domiciliados en esta ciudad la primera, y en el Municipio Libertador del Estado Mérida el segundo, debidamente asistidos por el ABG. BLADIMIR CABELLO GIL, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el nro. 149.886, así como la ciudadana MARICARMEN GRISOLIA CARDONA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida, Cedula de Identidad Nro. 13.804.868, representada por su apoderado ciudadano LUIS CARLOS GRISOLIA CARDONA, ya identificado, asistido por el Abg. BLADIMIR CABELLO GIL, ya identificado, según documento poder autenticado por ante la Notaria Publica 4ta de Mérida, Estado Mérida, en fecha 27-12-2012, anotado bajo el nro. 05, tomo 138, de los libros respectivos, el cual se consigna en este acto en copia certificada. Así mismo la ciudadana CARMEN VIRGINIA GRISOLIA CARDONA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida, Cedula de Identidad Nro. 11.511.690, representada por su apoderado ciudadano LUIS CARLOS GRISOLIA CARDONA, ya identificado, asistido por el Abg. BLADIMIR CABELLO GIL, ya identificado, según documento poder autenticado por ante la Notaria Publica 2da de Mérida, Estado Mérida, en fecha 22-10-2009, anotado bajo el nro. 44, tomo 74, de los libros respectivos, el cual se consigna en este acto en copia certificada, todos los codemandados, actúan como hijos del decujo IVAN GRISOLIA DAVILA, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro.3.495.325, y que falleciera en fecha 27-10-12, según se evidencia de acta de defunción cursante en autos, así mismo la filiación se evidencia de las partidas de nacimiento agregadas conjuntamente con el libelo de demanda .- Estando todos presentes en el Tribunal, en virtud de la aplicación de las disposiciones legales conforme al artículo 20 de la Ley del Sistema de Justicia y el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, exitó a las mismas a la conciliación.- Los codemandados de autos se dan por citados en este acto y renuncian al termino de comparecencia. Así mismo ambas partes a fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan acogerse a la conciliación propuesta, y los co-demandados de autos, en su carácter de hijos del decujo IVAN GRISOLIA DAVILA, reconocen que la Actora ciudadana LENNYS JANETH GONZALEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad nro.12.-006.430, VIVIO EN CONCUBINATO CON EL DECUJO IVAN GRISOLIA DAVILA, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.495.325, desde el año 1.997, hasta el día 27 de Octubre de 2.012 fecha de su fallecimiento. Ambas partes piden al Tribunal que imparta su aprobación a la presente conciliación y se establezca por vía declarativa la relación concubinaria solicitada. Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 49 ordinal 1ro, 77, 253 y 257 de la Constitución Nacional y los Artículos 12, 15, 257, 525 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que los acuerdos hechos entre las partes, y habiéndose verificado la legitimación ad causan en este proceso, y en virtud que la proposición efectuada está ajustada a derecho, al haber quedado claramente demostrada la cualidad de los hijos del decujo según los documentos de filiación presentados (partidas de nacimiento), y por versar esta conciliación sobre derechos disponibles, le imparte SU APROBACION a la conciliación aquí efectuada en los términos ya expuestos, así mismo este Tribunal señala que la presente conciliación en relación al procedimiento de ACCION MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, se tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme. Así mismo y en visto a lo anterior este Tribunal declara QUE ENTRE LENNYS JANETH GONZALEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad nro.12.-006.430, VIVIO EN CONCUBINATO CON EL DECUJO IVAN GRISOLIA DAVILA, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.495.325, desde el año 1.997, hasta el día 27 de Octubre de 2.012 fecha de su fallecimiento, Y EN VIRTUD DE ELLO LA MENCIONADA CIUDADANA ADQUIERE LOS MISMOS DERECHOS COMO SI HUBIERE ESTADO CASADA PARA EL MOMENTO DE LA MUERTE DEL DECUJO, INCLUYENDO LOS DERECHOS SUCESORALES, TAL COMO ASI LO ESTABLECE EL ARTICULO 77 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y EL ARTICULO 767 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Ambas partes solicitan al Tribunal se expidan 5 juegos de copia certificada de la presente acta de conciliación. Este Tribunal visto lo solicitado acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaria CINCO juegos de copia certificada de la presente acta de conciliación a los fines de ley y entréguesele las mismas una a cada parte.- Así mismo se solicita la devolución de los documentos originales solicitados, lo que el Tribunal acuerda de conformidad.- Expídase copia certificada de la presente acta para el copiador de sentencias definitivas conforme a la ley. Es Todo. Termino, se leyó y conformes firman.-
El Juez Prov.,
ABG. JOSE SARACHE MARIN.
La Parte Actora y su abogado asistente
LOS CODEMANDADOS y su Abogado Asistente,
El Secretario
Abg. YONNI CEDEÑO
JSM/jc. c.c. Archivo.-
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