REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
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COMPETENCIA CIVIL.
VISTOS:
Sin informes.-
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: MARIA DE LOS ANGELES YAÑEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.678.976, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: SOFIA SEISDEDOS GARCIA, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 147.485.
PARTE DEMANDADA: SERGEY NANYAN, Mexicano, mayor de edad, titular del Pasaporte de Los Estados Unidos Mexicanos Nº 02170113502, de este domicilio.
DEFENSOR JUDICIAL: LUIS DOMINGO MONSERRAT LUGO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 13.252.-
JUICIO: DIVORCIO.
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 42.922.
II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inició la presente causa en fecha Diecisiete (17) de Abril de 2012, mediante escrito presentado por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES YAÑEZ GARCIA, con fundamento en la causal prevista en el Ordinal Segundo (2°) del Artículo 185 del Código Civil, los cuales son el Abandono Voluntario, demandó formalmente en Divorcio a su cónyuge, el Ciudadano SERGEY NANYAN, y solicitó que este Tribunal declare con lugar en la definitiva con todos los demás pronunciamientos de ley.
Fue acompañado al libelo de la demanda, los siguientes recaudos:
1) Copia Certificada del Acta de Matrimonio celebrado por los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES YAÑEZ GARCIA y SERGEY NANYAN
2) Copia de la Cedula de Identidad y Pasaporte de los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES YAÑEZ GARCIA y SERGEY NANYAN
3) Copia del Acta de Nacimiento del ciudadano SERGEY NANYAN
Por auto de fecha 20 de Abril de 2012, el Tribunal insto a la parte actora a corregir íntegramente el libelo de demanda por cuanto existía incongruencia en el mismo, el cual fue corregido en fecha 10 de Mayo de 2012, consignando poder notariado.
Por auto de fecha 15 de Mayo del 2012, se admitió la demanda, se ordeno la notificación de la Fiscal Séptima.
En fecha 05 de Junio de 2012, el alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber notificada a la Fiscal Séptima.
Por auto de fecha 20 de Junio de 2012, el Tribunal ordena el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 28 de Junio de 2012, el alguacil de este Tribunal deja constancia que le fue suministrado los emolumentos necesarios para practicar la citación de la parte demandada.
En fecha 04 de Julio de 2012, el alguacil de este Tribunal deja constancia que no consiguió a la parte demandada en el domicilio establecido.
En fecha 10 de Julio de 2012, comparece la representación judicial de la parte actora, solicitando la citación por carteles.
Por auto de fecha 12 de Julio de 2012, el Tribunal ordeno la citación por carteles.
En fecha 23 de Julio de 2012, comparece la representación judicial de la parte actora, dejando constancia que recibió cartel de citación.
En fecha 06 de Agosto de 2012, comparece la representación judicial de la parte actora, consignando publicación de cartel de citación. En esta misma fecha el secretario dejo constancia de la fijación del cartel de citación.
En fecha 24 de Septiembre de 2012, comparece el abogado Luís Domingo Montserrat, solicitando se le designe defensor judicial de la parte demandada.
Por auto de fecha 04 de Octubre de 2012, el Tribunal designa defensor judicial a la parte demandada al abogado Luís Domingo Montserrat.
Por acto de fecha 16 de Octubre de 2012, el Tribunal Juramenta como defensor de la parte demandada al abogado Luís Domingo Montserrat y lo emplaza para el primer acto conciliatorio.
Por acto de fecha 04 de Diciembre de 2012, comparece al Primer acto conciliatorio, la parte actora, y el defensor judicial de la parte demandada el Tribunal deja constancia que no compareció la Fiscal Séptima, dejando citadas a la partes para el segundo acto conciliatorio pasados sean cuarenta y cinco (45) días consecutivos.
En acto de fecha 04 de Febrero de 2013, comparece al Segundo acto conciliatorio, la parte actora, y el defensor judicial de la parte demandada, el Tribunal deja constancia que no compareció la Fiscal Séptima, dejando citadas a las partes para el quinto (5to) día de despacho siguiente a esta fecha a las diez de la mañana, donde se verificara el acto de contestación de la demanda.
En acto de fecha 13 de Febrero de 2013, el Tribunal deja constancia que comparecen al Acto Contestación, la parte actora, el Tribunal deja constancia que compareció la parte demandada consignando escrito de contestación el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.
En fecha 19 de Febrero de 2013, comparece mediante escrito la apoderada judicial de la parte actora, promoviendo pruebas Testimoniales a los ciudadanos:
1.- ANGEL LUIS LEON QUINTANA.
2.- JAVIER ANTONIO GIL.
3.-LUISAURY CAROLINA ECHENIQUE
Por nota de secretaria de fecha 13 de Marzo de 2013, el Tribunal ordeno agregar escrito de pruebas consignado por la parte actora.
Por auto de fecha 21 de Marzo de 2013, el Tribunal ordena efectuar cómputo de los lapsos procesales dejando constancia que el lapso de admisión de pruebas venció el día 21/03/2013. Asimismo por auto separado el Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte actora, fijando el Tercer día de despacho siguiente a esa fecha, a los fines que se sirva evacuar los testimoniales promovidos.
Por acto de fecha 02 de Abril de 2013, el Tribunal declara a los testigos Ángel Luís León Quintana y Luisaury Carolina Echenique, y se declaro desierto al ciudadano Javier Antonio Gil.
En fecha 11 de Octubre de 2013, comparece mediante diligencia la apoderada judicial de la parte actora, solicitando se dicte sentencia.
Por auto de fecha 15 de Octubre de 2013, el Tribunal ordena efectuar computo del lapso de evacuación de pruebas y termino de informe dejando constancia que el ultimo de ellos venció el día 12/06/2013. por auto separado el tribunal dejo establecido que la causa se encuentra en etapa de sentencia.
III
DE LOS ARGUMENTOS DE LA DECISION
De acuerdo a los términos expuestos en el libelo de la demanda, la Ciudadana MARIA DE LOS ANGELES YAÑEZ GARCIA antes identificada, demanda formalmente por divorcio a su cónyuge, al Ciudadano SERGEY NANYAN también identificado en autos, fundamentando la misma, en la causal de divorcio prevista en el Ordinal 2° del Articulo 185 del Código Civil vigente, que se refiere al “ABANDONO VOLUNTARIO”. Como fundamentos de la acción incoada la parte actora alega:
Que el ocho (8) de Mayo de 2011, contrajo matrimonio con el ciudadano Sergey Nanyan, por ante Comisión de Registro Civil y Electoral Lecherías Estado Anzoátegui, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja.
Que fijaron su residencia en la Ciudad de Guayana, Estado Bolívar en donde sus relaciones se mantuvieron armoniosas cumpliendo cada uno con sus respectivas relaciones conyugales, que al principio hubo mutuo afecto y la comprensión que priva en los matrimonios que marchan bien, pero que desde hace seis (6) meses para esta fecha se han suscitado dificultades que se han convertido en insuperables por parte del ciudadano Sergey Nanyan , quien sin dar jamás explicación alguna de su extraña conducta el día nueve (9) de Noviembre de 2011, de forma libre y espontáneo y sin motivo alguno abandono el hogar delante de testigos, llevándose sus pertenencias personales y amenazándome con no regresar, como así ha sido a pesar de las gestiones realizadas por ella, su familia y amigos comunes.
Que de su unión matrimonial no procrearon hijos, ni tienen bienes en común.
El abogado en ejercicio LUIS DOMINGO MONTSERRAT LUGO en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada Ciudadano SERGEY NANYAN, dio contestación a la demanda, en los siguientes términos:
Niega, rechaza y contradice tanto en los hechos como en derecho invocados por la parte actora en su escrito libelar, ya que no son ciertos los hechos por ella invocados.
Este Juzgador pasa a analizar las pruebas de autos promovida por las partes, a los fines de determinar si han sido probados los hechos narrados en la demanda que configuran la causal de divorcio invocadas por las partes.
Consta en autos que en el lapso probatorio la parte actora, mediante escrito presentado en fecha 19/02/2013, promovió las siguientes pruebas:
PRUEBA DE TETIGOS
1.- ANGEL LUIS LEON QUINTANA.
2.-JAVIER ANTONIO GIL.
3.-LUISAURY CAROLINA ECHENIQUE.
Como consta en autos, que los Testigos promovidos rindieron declaraciones ante este Juzgado.
El Testigo ANGEL LUIS LEON QUINTANA quien rindió declaración en fecha 02 de Abril de 2013, “…Seguidamente se encuentra presente la Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadana: SOFIA SEISDEDOS GARCIA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 147.485 y de este domicilio. Así mismo se deja constancia que se encuentra presente el abogado en ejercicio LUIS DOMINGO MONTSERRAT LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.252. Seguidamente la Apoderada de la parte actora, Abg. SOFIA SEISDEDOS, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 147.485 y de este domicilio, procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga el testigo conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES YAÑEZ y SERGEY NANYAN, de vista trato y comunicación? CONTESTÓ: “si los conozco a los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES YAÑEZ y SERGEY NANYAN, de vista trato y comunicación, desde hace varios años “ SEGUNDA: ¿Diga el testigo tiene conocimiento de que los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES YAÑEZ y SERGEY NANYAN, fijaron su domicilio conyugal en Puerto Ordaz, campo A2 de la Ferrominera, Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar? CONTESTÓ: “Si tengo conocimiento que su domicilio conyugal en el Campo A2, de Ferrominera del Municipio Autónomo carona del Estado Bolívar”. TERCERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES YAÑEZ fue objeto de abandono voluntario por parte de su cónyuge SERGEY NANYAN, en fecha 09/11/2011? CONTESTÓ: “Si tengo conocimiento que MARIA DE LOS ANGELES fue objeto de abandono voluntario por parte de su cónyuge en fecha 09/11/2011. En este estado procede a repreguntar el Abogado de la parte demandada Dr. LUIS DOMINGO MONTSERRAT LUGO, de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: ¿ Diga el testigo porque le consta que la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES YAÑEZ fue objeto de abandono por parte de su cónyuge? CONTESTÓ: “si me consta porque me encontraba en las afuera de la calle ubicada en el Campo A2 de Ferrominera donde tenían su domicilio, conversando con la ciudadana LUISAURY CAROLINA, y en la indicada fecha el ciudadano salió de su domicilio conyugal gritando en alta e inteligible voz me voy de la casa y no quiero saber mas nada de ti, cargando una maleta con sus objetos personales…”
La Testigo LUISAURY CAROLINA ECHENIQUE quien rindió declaración en fecha 02 de Abril de 2013, “…Seguidamente se encuentra presente la Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadana: SOFIA SEISDEDOS GARCIA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 147.485 y de este domicilio. Así mismo se deja constancia que se encuentra presente el abogado en ejercicio LUIS DOMINGO MONTSERRAT LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.252. Seguidamente la Apoderada de la parte actora, Abg. SOFIA SEISDEDOS, e inscrita en el IPSA bajo el Nº 147.485 y de este domicilio, procede a formular las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga el testigo conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES YAÑEZ y SERGEY NANYAN, de vista trato y comunicación? CONTESTÓ: “si los conozco a los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES YAÑEZ y SERGEY NANYAN, de vista trato y comunicación, desde hace varios años “ SEGUNDA: ¿Diga el testigo tiene conocimiento de que los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES YAÑEZ y SERGEY NANYAN, fijaron su domicilio conyugal en Puerto Ordaz, campo A2 de la Ferrominera, Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar? CONTESTÓ: “Si tengo conocimiento que su domicilio conyugal en el Campo A2, de Ferrominera del Municipio Autónomo carona del Estado Bolívar”. TERCERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES YAÑEZ fue objeto de abandono voluntario por parte de su cónyuge SERGEY NANYAN, en fecha 09/11/2011? CONTESTÓ: “Si tengo conocimiento que MARIA DE LOS ANGELES fue objeto de abandono voluntario por parte de su cónyuge en fecha 09/11/2011. En este estado procede a repreguntar el Abogado de la parte demandada Dr. LUIS DOMINGO MONTSERRAT LUGO, de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: ¿ Diga el testigo porque le consta que la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES YAÑEZ fue objeto de abandono por parte de su cónyuge? CONTESTÓ: “si me consta porque me encontraba en las afuera de la calle ubicada en el Campo A2 de Ferrominera donde tenían su domicilio, conversando con el ciudadano ANGEL LUIS LEON, y en la indicada fecha el ciudadano salió de su domicilio conyugal gritando en alta e inteligible voz me voy de la casa y no quiero saber mas nada de ti, cargando una maleta con sus objetos personales…”
Ahora bien, de las declaraciones, de los Ciudadanos ANGEL LUIS LEON QUINTANA y LUISAURY CAROLINA ECHENIQUE, este Juzgador observa que los prenombrados testigos coinciden en afirmar que conoce a los Ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES YAÑEZ GARCIA y SERGEY NANYAN; en afirmar que el ciudadano SERGEY NANYAN, abandono el hogar; observándose que los mismos no se contradicen en sus dichos, por lo que sus dichos le merecen fe y por todo ello este sentenciador le da pleno valor probatorio a las testimoniales de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Comprobada plenamente la acción deducida y tipificada en la causal que le ha servido de fundamento a la parte demandante, y siendo que no existen en autos otras pruebas que demostraran lo contrario, concluye este Juzgador que la demanda de divorcio incoada por la Ciudadana MARIA DE LOS ANGELES YAÑEZ GARCIA en contra del Ciudadano SERGEY NANYAN, debe ser declarada CON LUGAR sobre la base de la causal de divorcio prevista en el Ordinal Segundo del Artículo 185 del Código Civil invocada por la parte actora, esta es: “El abandono voluntario” como así se declarará en la dispositiva del presente fallo.
IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la DEMANDA DE DIVORCIO incoada por la Ciudadana MARIA DE LOS ANGELES YAÑEZ GARCIA en contra del Ciudadano SERGEY NANYAN, suficientemente identificados en el Capítulo I del presente fallo, y en consecuencia de ello, SE DECLARA DISUELTO el matrimonio civil celebrado entre los prenombrados ciudadanos por ante Comisión de Registro Civil y Electoral Lecherías Estado Anzoátegui, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, inserta bajo el Nro. 234, Tomo I, año 2011, Lecherías, en fecha 08/07/2011, y así se decide expresamente.
Liquídese la comunidad conyugal conforme a la Ley.
Todo ello de conformidad con los artículos 26, 49 ordinal 1ro, 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 12, 242, 243 y 254 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 2º del Articulo 185 del Código Civil.
De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.
Por cuanto la presente decisión no se produce dentro del lapso correspondiente se ordena notificar a las partes de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense las respectivas boletas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS CUATRO (04) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013). ANOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JOSE SARACHE MARIN.
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO.
Publicada en el día de fecha, previo anuncio de Ley, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.)
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO.
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