CONCILIACION EXITOSA
En el día de hoy, cinco de Diciembre de dos mil trece, siendo las once de la mañana, este Tribunal deja constancia que en virtud de la aplicación de las disposiciones legales estando en el Tribunal las partes que conforman el presente litigio se éxito a las mismas a una conciliación en el presente procedimiento de acción mero declarativa de concubinato, efectuado por la ciudadana BETZAIDA MARGARITA MALAVE, contra el heredero del decujo ANTONIO JOSE VELASQUEZ, ciudadanos ANTONIO JOSE VELASQUEZ MALAVE.- Se encuentran presenten en este acto la ciudadana BETZAIDA MARGARITA MALAVE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cedula de identidad nro.11.510.720, debidamente asistida por la Dra. REYES TERESA CALZADILLA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el nro.81.194, parte Actora en el presente juicio, y por la parte demandada se encuentran presente el ciudadano ANTONIO JOSE VELASQUEZ MALAVE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Cedula de Identidad Nro. 19.622.777, debidamente asistido por la Dra. MATA NAVARRO AIXA SUSANA, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el nro.183.093, parte demandada en este proceso y quienes actúan como hijos del decujo ANTONIO JOSE VELASQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cedula de identidad nro.3.488.163, y que falleciera en fecha 16-10-05, según se evidencia de acta de defunción cursante en autos, así mismo la filiación se evidencia de la partida de nacimiento agregadas conjuntamente con el libelo de demanda.- Estando todos presentes en el Tribunal, en virtud de la aplicación de las disposiciones legales conforme al artículo 20 de la Ley del Sistema de Justicia y el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, éxito a las mismas a la
conciliación.- El demandados de autos se dan por citado en este acto y renuncian al termino de comparecencia. Así mismo ambas partes a fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan acogerse a la conciliación propuesta, y el demandado de autos, en su carácter de único hijo del decujo, reconocen que la Actora ciudadana BETZAIDA MARGARITA MALAVE, ya identificada, VIVIO EN CONCUBINATO CON EL DECUJO ANTONIO JOSE VELASQUEZ, ya identificado, desde el mes de julio de 1.986 hasta el 16 de octubre de 2.005, fecha de su fallecimiento. Ambas partes piden al Tribunal que imparta su aprobación a la presente conciliación y se establezca por vía declarativa la relación concubinaria solicitada. Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 49 ordinal 1ro, 77, 253 y 257 de la Constitución Nacional y los Artículos 12, 15, 257, 525 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que los acuerdos hechos entre las partes están ajustados a derecho, al haber quedado claramente demostrada la cualidad del hijo del decujo según el documento de filiación presentado (partida de nacimiento), y por versar esta conciliación sobre derechos disponibles, le imparte SU APROBACION a la conciliación aquí efectuada en los términos ya expuestos, así mismo este Tribunal señala que la presente conciliación en relación al procedimiento de ACCION MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, se tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme. Así mismo y en visto a lo anterior este Tribunal declara QUE ENTRE LA CIUDADANA BETZAIDA MARGARITA MALAVE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cedula de identidad nro.11.510.720, EXISTIO UNA RELACION CONCUBINARIA CON EL DECUJO ANTONIO JOSE VELASQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cedula de identidad nro.3.488.163, y que falleciera en fecha 16-10-05, EN EL LAPSO COMPRENDIDO ENTRE EL mes de julio de 1.986 hasta el 16 de octubre de 2.005, FECHA DE SU FALLECIMIENTO., Y EN VIRTUD DE ELLO LA MENCIONADA CIUDADANA ADQUIERE LOS MISMOS DERECHOS COMO SI HUBIERE ESTADO CASADA PARA EL MOMENTO DE LA MUERTE DEL DECUJO, Y DURANTE EL LAPSO SEÑALADO, INCLUYENDO LOS DERECHOS SUCESORALES, TAL COMO ASI LO ESTABLECE EL ARTICULO 77 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y EL ARTICULO 767 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Ambas partes solicitan al Tribunal se expidan 3 juegos de copia certificada de la presente acta de conciliación. Este Tribunal visto lo solicitado acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaria TRES juegos de copia certificada de la presente acta de conciliación a los fines de ley y entréguesele las mismas una a cada parte.- Expídase copia certificada de la presente acta para el copiador de sentencias definitivas conforme a la ley. Una vez firme la presente decisión se ordenara oficiar lo conducente al registro civil y la publicación del edicto correspondiente.- Es Todo. Termino, se leyó y conformes firman.-
El Juez Prov

ABG. JOSE SARACHE MARIN.
La Parte Actora y su abogado asistente

El DEMANDADOS y su Abogado Asistente,

El Secretario.-
Abg. Andreina Rodríguez.-
JSM/jc. c.c. Archivo.-
jsareax