REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito
de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolívar
Visto el escrito que antecede presentado por los ciudadanos YAMILES VELASQUEZ y FELIX PACHAS LINARES, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 119.770 y 49.505 respectivamente, quienes actúan como co-apoderados judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES MAR-DEFF, C.A, por una parte; y por la otra parte el ciudadano LUIS EDUARDO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.362.741, procediendo en este acto en nombre propio y en su condición de representante legal de la ASOCIACION COOPERATIVA COFABRICA 657 R.S, mediante el cual celebran transacción judicial contentiva de las siguientes estipulaciones:
ADJUDICACIONES:
1. el ciudadano LUIS EDUARDO VILLEGAS, procediendo en este acto en nombre propio y en su condición de representante legal de la ASOCIACION COOPERATIVA COFABRICA 657 R.S, ofrece la cantidad de (Bs.150.000,00) con el objeto de dar por terminado total y definitivamente la pretensión del DEMANDANTE – ACTOR, así como precaver cualquier reclamación y disputa que pueda suscitarse en el futuro, ambas partes de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo en la cantidad de (Bs.150.000,00) a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MAR-DEFF, C.A, haciéndole entrega en este acto cheque de gerencia signado con el Nº 034800049170 de la cuenta Nº 0134 0348 18 2120210001 girado contra el banco BANESCO.
2. Los Abogados YALILES VELASQUEZ y FELIX PACHAS LINARES, en la condición de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MAR-DEFF, C.A, aceptan la propuesta realizada por el ciudadano LUIS EDUARDO VILLEGAS; y en consecuencia el DEMANDANTE – ACTOR desiste en este acto de las presente demanda y de la acción que pueda generarse como consecuencia directa e indirecta de la actividad o de la presunción ejercida por el DEMANDANTE – ACTOR. A tal efecto, RENUNCIA expresamente a la continuidad de la presente demanda.
3. Ambas partes manifiestan al Tribunal que el DEMANDANTE – ACTOR no tienen mas nada que reclamar por la presente demanda ni por ningún otro concepto, salvo que el cheque antes identificado no pueda hacerse efectivo por parte de al Sociedad Mercantil INVERSIONES MAR-DEFF, C.A.
4. Ambas partes solicitamos al Tribunal que de por consumado el presente convenimiento de transacción y proceda a la HOMOLOGACION.
Previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constató que los ciudadanos YAMILES VELASQUEZ y FELIX PACHAS LINARES, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 119.770 y 49.505 respectivamente, quienes actúan como co-apoderados judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES MAR-DEFF, C.A, por una parte; y por la otra parte el ciudadano LUIS EDUARDO VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.362.741, procediendo en este acto en nombre propio y en su condición de representante legal de la ASOCIACION COOPERATIVA COFABRICA 657 R.S; tienen facultad para transigir en la demanda. En consecuencia, por cuanto la transacción no versa sobre materia en la cual están prohibidas las transacciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Igualmente se acuerda expedir por secretaría copia certificada con inserción de la transacción y del presente auto, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese copia certificada.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas de la presente decisión, conforme a lo estipulado en el artículo 248 eiusdem.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los (13) días del mes de Diciembre del Dos Mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. MARINA ORTIZ MALAVE.
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
La suscrita Secretaria deja constancia que la presente sentencia se publicó en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, agregándose al Expediente Nº 19691.
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
Andreina
Exp Nº 19691
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