REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

EXP.19852
PARTE SOLICITANTE: CARMEN LETICIA DIAZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.845.204, debidamente asistida por la profesional del derecho LIGIA JOSEFINA COVA BLANCO, inscrita en Inpreabogado bajo el No. 68.593 y de este domicilio.


Mediante escrito de fecha 6/8/2013, la ciudadana CARMEN LETICIA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.845.204, de conformidad con lo establecido en los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil, en concordancia con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, solicitó sea sometida a INTERDICCION su hermana la ciudadana ALIDA DEL ROSARIO RAGA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: 16.923.930, alegando:

(..) Que es hermana de la ciudadana ALIDA DEL ROSARIO RAGA RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.923.930 con incapacidad residual (incapacidad cerebral), hija de EMILIA RODRIGUEZ DE RAGA, titular de la cédula de identidad No: 6.050.423, quien falleció el 02/11/1995 tal y como se evidencia de acta de defunción que consignó marcada “A”, (quien también era su madre). Con el señor Inocencio Elías Raga Ubertin, cédula de identidad No. 3.121.281, quien falleció en fecha 08/05/2013, tal como se evidencia en acta de defunción que consignó marcada “B”. ambos padres fallecieron Ab-intestato. Que por tal motivo tiene bajo su cuidado, sustento y protección a su hermana desde que fallecieron sus padres quien padece de incapacidad cerebral y que por todo lo precedentemente expuesto y en aras de seguir protegiendo los intereses y derechos de su hermana acude para solicitar a este Tribunal se decrete la Interdicción de su hermana ALIDA DEL ROSARIO RAGA RODRIGUEZ, plenamente identificada y se propone para que sea designada como tutor para representarla, ya que es quien actualmente la tiene y le presta sus cuidados permanentes y para el cargo de protutor la ciudadana ISABEL TERESA DIAZ DE SILVA, titular de la cédula de identidad Nro. 6.875.738 (..)”.

Anexaron a la solicitud los siguientes recaudos:

- Acta de defunción de la ciudadana EMILIA RODRIGUEZ DE RAGA, madre de la entredicha.
- Acta de defunción de INOCENCIO ELÍAS RAGA, (Padre).
- Informe Médico expedido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

Mediante decisión de fecha 09 de Agosto de 2.013 se admite la solicitud se ordenó de conformidad con el Artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, la apertura de una averiguación sumaria de los hechos señalados por la solicitante e igualmente el traslado del Tribunal para el décimo (10º) día de despacho siguiente después de admitida la solicitud, para la interrogación de la persona de quien se pide la interdicción. De conformidad con lo previsto en el Artículo 396 eiusdem, se ordenó a la solicitante presentara cuatro de sus familiares o amigos a fin de que declararan a tenor de la presente solicitud. Se designaron como facultativos a las Dras. JULIA FLORES y SILANGEL VELASQUEZ, Médicas Psiquiátricas a fin de que examinaran a la ciudadana ALIDA DEL ROSARIO RAGA RODRIGUEZ y emitieran su opinión, a quienes se les libró las boletas de notificación respectiva. Se ordenó la notificación del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, se libró boleta.

En fecha cuatro (4) de octubre de 2013, comparece el Alguacil del Tribunal y consigna boleta debidamente firmada por la representante del Ministerio Público.

En fecha cinco (05) de noviembre de 2013 comparece el Alguacil del Tribunal y consigna boleta debidamente firmada por la Médico Psiquiatra Silangel Velásquez.

En fecha doce (12) de noviembre de 2013 comparece el Alguacil del Tribunal y consigna boleta debidamente firmada por la Médico Psiquiatra Julia Flores.

Mediante auto de fecha 19/11/2013, el Tribunal mediante auto fija nueva oportunidad para que comparecieran los familiares y/o amigos conocidos de la entredicha a fin de que declaren a tenor de la presente solicitud.
En fecha 25/11/2013, compareció la Médico Psiquiatra Julia Flores, quien aceptó el cargo y prestó juramento de Ley.

Consta en autos de fecha 28/11/2013, (v. folio 32) informe médico expedido por la Médico Psiquiatra Silangel Velásquez, dando cumplimiento a la misión que le fue encomendada, en el cual llegó a la siguiente conclusión:

IMPRESIÓN DIAGNOSTICA: Paciente de 45 años de edad, que cursa desde los ocho meses de edad, hidrocefalia posterior a tos ferina. Presenta dificultad para la movilización, lo que impide su marcha y el desarrollo de sus labores cotidianas. IDX Hidrocefalia.

En fecha 03/12/2013, comparecieron los ciudadanos ALIRIO RAFAEL ROGGIERO, RUTH NOEMI BEJARANO ROGGIERO, ISABEL TERESA DIAZ DE SILVA e YSNIA RAQUEL BEJARANO ROGGIERO, quienes rindieron sus declaraciones a tenor del interrogatorio que le formuló el Tribunal.

En fecha veintitrés (23) de Julio de 2013, Compareció la médica Psiquiatra Silangel Velásquez, aceptó el cargo y prestó juramento de Ley.

En fecha 3/11/2013, siendo las 2:00 de la tarde, fue trasladada la entredicha ciudadana ALIDA DEL ROSARIO RAGA RODRIGUEZ a la sede del tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, a fin de realizar su interrogatorio a tenor del siguiente interrogatorio:

1º) “Diga como se llama?.Contestó: ALIDA DEL ROSARIO RAGA. 2°). Que edad tiene? Contestó: Cuarenta y tanto, eso no se pregunta. 3º) Diga Ud quien la cuida? Contestó: Mis hermanas. 4º) Diga quien le ayuda a bañarse? Contestó: Las muchachas maduritas. 5º) Se le preguntó: Quien era el Presidente? Contestó: Maduro. Es Todo. Cesaron las Preguntas.

Consta en autos de fecha 03/12/2013, (v. folio 39) informe médico expedido por la Médico Psiquiatra Julia Flores dando cumplimiento a la misión que le fue encomendada, en el cual llegó a la siguiente conclusión:

IMPRESIÓN DIAGNOSTICA: Paciente femenino de 45 años de edad, natural de los Teques Edo Miranda y procedente de la localidad, quien desde los 8 meses de edad presenta hidrocefalia sin corrección con válvula endocraneana, no caminar permanece en silla de rueda, hace diez años presentó un episodio de convulsión no estudio sin embargo ve novelas, películas y se entretiene es comunicativa, sociable, sueño es recuperador con ayuda cumple con su aseo personal, es agradable, cuando se le dice que tiene que hablar de su vida se sonríe y dice como se llama el presidente de la república sabe donde habita y en que estado, le cuesta recordar la fecha día y el mes pero el año lo recuerda con facilidad, en vista de su condición de minusvalía motora y cognitiva amerita un cuidador permanente. EXAMEN MENTAL: Para el momento de la evaluación luce vigil, viste acorde con su edad y sexo, aseada, orientada en persona parcialmente en tiempo y espacio, pensamiento organizado concreto, memoria reciente alterada de leve a moderado, euprosexica, eutimico, razonamiento concreto, juicio conservado. DIAGNOSTICO: retardo motor y cognitivo debido probablemente a hidrocefalia.

ARGUMENTOS DE LA DECISION

Para decidir este Tribunal observa:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código de Procedimiento Civil el Tribunal pasa apreciar las pruebas aportadas a los fines de verificar la existencia del defecto intelectual del presunto entredicho en los siguientes términos:

En la oportunidad de interrogar a la presunta entredicha Alida del Rosario Raga Rodríguez, (f.38), la juzgadora constató que esta responde a las preguntas, pero tiene dificultad para trasladarse ya que lo hace en silla de ruedas, es atendida por sus familiares.

Los testigos ALIRIO RAFAEL ROGGIERO, RUTH NOEMI BEJARANO ROGGIERO, ISABEL TERESA DIAZ DE SILVA e YSNIA RAQUEL BEJARANO ROGGIERO fueron contestes en sus declaraciones al señalar que la ciudadana ALIDA DEL ROSARIO RAGA RODRIGUEZ tiene desde pequeña Hidrocefalia y que su hermana y sobrinas son quienes la cuidan, realizándole todos sus cuidados diarios, tal como aseo personal.

Asimismo, en el informe de la médico Psiquiatra designada Silangel Velásquez, dando cumplimiento a la misión que le fue encomendada, llegó a la siguiente conclusión:

IMPRESIÓN DIAGNOSTICA: Paciente de 45 años de edad, que cursa desde los ocho meses de edad, hidrocefalia posterior a tos ferina. Presenta dificultad para la movilización, lo que impide su marcha y el desarrollo de sus labores cotidianas. IDX Hidrocefalia.

Asimismo, en el informe de la médico Psiquiatra designada Julia Flores dando cumplimiento a la misión que le fue encomendada, llegó a la siguiente conclusión:

IMPRESIÓN DIAGNOSTICA: Paciente femenino de 45 años de edad, natural de los Teques Edo Miranda y procedente de la localidad, quien desde los 8 meses de edad presenta hidrocefalia sin corrección con válvula endocraneana, no caminar permanece en silla de rueda, hace diez años presentó un episodio de convulsión no estudio sin embargo ve novelas, películas y se entretiene es comunicativa, sociable, sueño es recuperador con ayuda cumple con su aseo personal, es agradable, cuando se le dice que tiene que hablar de su vida se sonríe y dice como se llama el presidente de la república sabe donde habita y en que estado, le cuesta recordar la fecha día y el mes pero el año lo recuerda con facilidad, en vista de su condición de minusvalía motora y cognitiva amerita un cuidador permanente. EXAMEN MENTAL: Para el momento de la evaluación luce vigil, viste acorde con su edad y sexo, aseada, orientada en persona parcialmente en tiempo y espacio, pensamiento organizado concreto, memoria reciente alterada de leve a moderado, euprosexica, eutimico, razonamiento concreto, juicio conservado. DIAGNOSTICO: retardo motor y cognitivo debido probablemente a hidrocefalia.


Analizado el resultado de las pruebas evacuados en autos y subsumiendo los hechos probados, en los supuestos de hecho de las normas antes citadas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana ALIDA DEL ROSARIO RAGA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: 16.923.930 y de este domicilio. Así se decide.-


DECISION.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana ALIDA DEL ROSARIO RAGA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 16.923.930 y domiciliada en Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 398, 399 y 400 del Código de Procedimiento Civil, se designa como tutor Interino a su hermana CARMEN LETICIA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.845.204, de este domicilio quien tendrá funciones relativas al cuidado de la ciudadana ALIDA DEL ROSARIO RAGA RODRIGUEZ, identificada en autos, y podrá realizar los actos de administración y de conservación indispensables, quien deberá rendir cuenta a este Tribunal mensualmente sobre las actividades de su gestión, en su condición de tutora (hermana) de la ciudadana Alida del Rosario Raga Rodríguez, a quien se ordena notificar para que concurra por ante este Tribunal al tercer día contados a partir que conste en autos la notificación del tutor provisional designado, en cualquiera de las horas señaladas para despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), y si hubiere lugar a ello se excuse, caso contrario deberá comparecer personalmente a fin de prestar juramento de Ley.
En cumplimiento con lo establecido en el segundo aparte del artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se declara abierto a pruebas la causa, comenzándose a contar el lapso probatorio desde el día siguiente a aquel en que conste en autos, la aceptación y juramentación del cargo por la tutora interino designada, así como la notificación del Ministerio Público y del entredicho, siguiendo en lo adelante por los trámites del juicio ordinario. Líbrese boletas.
La formación del inventario de los bienes de la entredicha deberá comenzar en el plazo de diez días luego que conste en autos la juramentación del tutor interino designado conforme con el artículo 351 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los trece (13) días del mes de Diciembre del año dos mil trece. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA.,

ABG. MARINA ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA,

ABOG. GIOVANNA FERNANDEZ.
Publicada en el día de su fecha, previo el anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las diez de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABOG. GIOVANNA FERNANDEZ.
EXP. 19852
Asist/Haidée Gutiérrez.