REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
Ciudad Guayana, 16 de Diciembre del año 2013
Años: 203º y 154º
EXPEDIENTE Nº: 15014
En la diligencia de fecha 04 de Diciembre del año 2013 el apoderado judicial de la parte accionante solicita que conformidad con los artículos 251 y 252 del Código de Procedimiento Civil sirva el Tribunal salvar la omisión respecto a la condenatoria en costas de la parte demandada incurrida en la sentencia de fecha 02/10/2013. Asimismo, mediante diligencia de fecha 13/12/2013 ejerce recurso de apelación contra la aludida decisión
Respecto a lo petición de la demandante de que se salve la omisión incurrida en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 02/10/2013 en lo atinente a la condenatoria en costas, esta Juzgadora señala que de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. (Resaltado de esta Juzgadora)
En tal sentido, siendo tal decisión una sentencia definitiva sujeta apelación, la cual por haber sido dictada fuera de lapso se ordenó la notificación de las partes, habiendo notificado a la última de las partes el día 02/12/2013, debió la parte que se consideraba agraviada solicitar: 1º) Que se salvará la omisión detectada el mismo día que fue notificada la última de las partes o al día siguiente, el mismo 02/12/2013 o al día siguiente (03/12/2013). 2º Igualmente la parte que se consideraba agraviada podía ejercer el respectivo recurso de apelación dentro de los 5 días siguiente a esa última fecha (02-12-2013), es decir, debió ejercerse el recurso de apelación entre el lapso comprendido desde el 03, 04, 05, 06/12/2013 hasta el 12/12/2013, por tanto, habiéndose ejercido el recurso de apelación el día 13/12/2013 el mismo resulta extemporáneo, igualmente habiendo solicitado se salvara la omisión detectada en la sentencia, en fecha 04/12/2013 resulta extemporánea tal solicitud, por tal razón se niega por improcedente lo peticionado por la parte actora.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA;
Abg. MARINA ORTIZ MALAVE.
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
MOM/GF/*GM 15014
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