REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCASNTIL, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
CIUDAD GUAYANA, 16 DE DICIEMBRE DEL 2.013.-
AÑOS: 203° Y 254°.-
Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano GERMAN QUIJADA, mediante la cual manifiesta al Tribunal que el ciudadano LUIS RAMON CONDE BRITO, parte demandada en el presente juicio, falleció el día 25 de marzo de 2013 en la ciudad de Caracas, según acta de defunción Nro. 280 que anexa expedida por la Registradora Civil de la Parroquia San Bernardino Municipio Libertador del Distrito Capital, y solicita al Tribunal se sirva citar a los herederos desconocidos del referido ciudadano.
Esta juzgadora advierte que fue consignado copia de un documento público de fecha 26 de marzo de 2013, que no fue impugnado en la oportunidad correspondiente, donde se observa que el De Cujus LUIS RAMON CONDE BRITO, tiene dos hijos Adrian Alejandro Conde Vallejo, de 09 años de edad y Luis Alejandro Conde Vallejo, de 03 años de edad.
Siendo un documento público que no fue impugnado en juicio se le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, con esta documental, a juicio de esta juzgadora, se demuestra que el De Cujus Luis Ramón Conde Brito, tiene dos hijos menores de edad, quienes deben ser integrados a conformar la relación procesal como herederos de su causante.
En consecuencia, siendo deber del Juez al momento de aplicar el derecho a un caso concreto, tomar en consideración las normas y los principios constitucionales que garanticen el derecho a la defensa, el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el principio pro actione, advirtiendo que la legitimación pasiva en la presente causa la tienen tanto los herederos desconocidos como los mencionados en el acta de defunción, como son Adrián Alejandro Conde Vallejo, de 09 años de edad y Luís Alejandro Conde Vallejo, de 03 años de edad, en consecuencia, como herederos y por consiguiente continuadores de la personalidad jurídica de su causante son los que están legitimados pasivamente para intervenir en el presente proceso, por lo que de oficio esta jueza ordena se integre a conformar a la rela relación procesal como herederos conocidos a los niños Adrián Alejandro Conde Vallejo, de 09 años de edad y Luis Alejandro Conde Vallejo, de 03 años de edad y por virtud del cual este Tribunal forzosamente debe declarar su incompetencia por la materia de conformidad con el parágrafo 1° literal m del artículo 177 de la LOPNNA para seguir conociendo de la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, y declina la competencia al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, por cuanto según la Materia le corresponde conocer a esos Tribunales especializados de los asuntos contenciosos que deba resolverse judicialmente en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso. Así se decide.-
DECISION
Por las razones, anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: QUE ES INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer y decidir de la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA propuesta por el ciudadano GERMAN QUIJADA, contra el ciudadano LUIS RAMON CONDE BRITO. . SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Sala de Juicio con Sede en Puerto Ordaz. TERCERO: una vez transcurrido el lapso de cinco (05) d ías de despacho siguientes a la presente decisión se ordenara REMITIR el Expediente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Sala de Juicio con Sede en Puerto Ordaz.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el copiador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario Y Transito del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Guayana, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. MARINA ORTIZ MALAVE.
LA SECRETARIA,
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las tres de la tarde (3:00 pm) Exp. 19.660.
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
MOM/GF/mafer
Exp. 19.660
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