REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, Diecisiete (17) de Diciembre de Dos mil Trece
203º y 154º

ASUNTO: EXP. Nº 15481

En fecha 07 de Abril del 2.006 fue recibida por ante este Tribunal, demanda por motivo de RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, intentada por la Sociedad Mercantil SUPER AUTOS PUERTO ORDAZ, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el día 24 de Septiembre de 2001, bajo el No. 54, Tomo 54-A, debidamente representada por su Co-apoderada Judicial ciudadano ZADDY SALAZAR RIVAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 65.552, contra el ciudadano GONZALO MONSERRAT venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.179.495, de este domicilio.
I
Dice el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

II
El día 30-01-2007, se admitió la presente demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA se libró boleta a los efectos de la práctica de la citación del demandado.

Es evidente pues que desde la fecha 30-01-2.007 hasta la presente fecha la causa se encuentra paralizada por mas de un (01) año, por cuanto la parte actora no ha realizado ningún acto capaz de impulsar este procedimiento. En consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.

III

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la Perención De La Instancia Anual en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA y, en consecuencia una vez que conste en autos la notificación de la parte actora se ordena el archivo del expediente. Notifíquese a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre de año dos mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA;

ABG. MARINA ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA;


ABG. GIOVANNA FERNANDEZ

NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la Una y Treinta de la tarde. (01:00 p.m.). Agregándose al expediente N° 15481
LA SECRETARIA;


ABG. GIOVANNA FERNANDEZ
MOM/gf/mr
Exp Nro. 15481
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