REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, Diecisiete (17) de Diciembre de Dos mil Trece
203º y 154º
ASUNTO: EXP. Nº 15516
En fecha 03 de Mayo del 2.006 fue recibida por ante este Tribunal, demanda por motivo de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por el ciudadano MASSIMO BLARASIN CEDOLIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.520.494, de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano RODRIGO VALLEJOS GRANT, venezolano, Abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 30.443, contra la Sociedad Mercantil INTERNACIONAL TRANSFORMADORA DE MATERIALES S.A (INTRAMCO) Inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 12 de Agosto de 2002, bajo el No. 49, Tomo 689 AQTO, representada dicha empresa indistintamente por los ciudadanos CESAR CANDANOZA SUAREZ y WILMA FLORES TORRES, ambos venezolanos, mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.788.223 y 3.911.341, de este domicilio.
I
Dice el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
II
El día 06-07-2.007, se admitió la presente demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO se libró boleta a los efectos de la práctica de la citación de la empresa INTERNACIONAL TRANSFORMADORA DE MATERIALES, S.A. (INTRAMCO), representada por los ciudadanos CESAR CANDANOZA SUAREZ y WILMA FLORES TORRES, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.788.223 y 3.911.341, de este domicilio.
Es evidente pues que desde la fecha 06-07-2.007 hasta la presente fecha la causa se encuentra paralizada por más de un (01) año, por cuanto la parte actora no han realizado ningún acto capaz de impulsar este procedimiento. En consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la Perención De La Instancia Anual en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y, en consecuencia una vez que conste en autos la citación de la parte actora se ordena el archivo del expediente. Notifíquese a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre de año dos mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA;
ABG. MARINA ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Nueve y Treinta de la mañana. (09:30 a.m.). Agregándose al expediente N° 15516
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ
MOM/gf/mr
Exp Nro.15516
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