REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXP: 15.247.
En fecha 07-12-2005, la profesional del derecho MARILYN MEDRADO RODRIGUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.092 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano NAPOLEON ANTUNEZ BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.888.252 presentan demanda de ACCION REIVINDICATORIA en contra de la ciudadana CARMEN EMILIA ESTANGA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.353.802.
En fecha 09-01-2007, se admitió la demanda ordenando la demandada ciudadana CARMEN EMILIA ESTANGA para que diera contestación a la demanda.

I
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
II
Que desde el 09-01-2007, en el cual se admitió la demanda hasta la presente fecha18-12-2.013 transcurrió más de Un (01) año en el cual la parte actora estuvo inactiva y en consecuencia, no interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente ACCION REIVINDICATORIA y en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Líbrese Boleta de Notificación a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los DIECIOCHO (18) días del mes de Diciembre de año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. Marina Ortiz Malavé

La Secretaria;
Abg. Giovanna Fernández.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.). Agregándose al expediente Nº 15.247.
La Secretaria;

Abg. Giovanna Fernández.

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