REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXP: 19.290.
En fecha 16-11-2.011 el profesional del derecho RICARDO JOSE MENDOZA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.835 en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA ELENA ANZOLA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.549.921 presenta demanda de LIQUIDACION DE COMUNIDAD ORDINARIA en contra del ciudadano EDGAR JOSE SALAS SILVA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.523.628.
En fecha 23-11-2011, se admitió la demanda ordenando la citación del demandado ciudadano EDGAR JOSE SALAS SILVA para que diera contestación a la demanda.
Mediante diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil de fecha 28 de Noviembre de 2011 certificó e hizo constar que el ciudadano RICARDO JOSE MENDOZA puso los medios necesarios para realizar la citación.
Mediante auto de fecha 01-12-2011, se ordenó la apertura de un cuaderno separado para pronunciarse sobre la medida solicitada por la actora.
Mediante diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil de fecha 28 de Mayo de 2.012 consignó Boleta de Citación dirigido al ciudadano EDGAR JOSE SALAS SILVA sin firmar.
Mediante auto de fecha 10-04-2.012 se instó al ciudadano alguacil realice las gestiones pertinentes a los fines de practicar la citación.

I
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
II
Que desde el 10-04-2012, en el cual se instó al ciudadano alguacil realice las gestiones pertinentes a los fines de practicar la citación hasta la presente fecha 18-12-2.013 transcurrió más de Un (01) año en el cual la parte actora estuvo inactiva y en consecuencia, no interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD ORDINARIA y en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Líbrese Boleta de Notificación a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los DIECIOCHO (18) días del mes de Diciembre de año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. Marina Ortiz Malavé

La Secretaria;
Abg. Giovanna Fernández.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y cincuenta y cinco de la tarde (02:55 p.m.). Agregándose al expediente Nº 19.290.
La Secretaria;

Abg. Giovanna Fernández.

MOM/Gf/*GM
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