REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXP: 19450.
En fecha 17-04-2.012 el ciudadano LUIS JOSE NOBREGA ALCANTARA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.300.477 debidamente asistido por el profesional del derecho CARLOS ALBERTO VELASQUEZ AZOCAR inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.718 presenta demanda de INTIMACIÓN en contra del ciudadano LUIS LEON TABATA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.190.582.
En fecha 23-04-2012, se admitió la demanda ordenando la Intimación del demandado ciudadano LUIS LEON TABATA para que pague las cantidades demandadas o formule oposición.
Mediante diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil de fecha 30 de Mayo de 2012 certificó e hizo constar que el ciudadano RODOLFO DEVERA puso los medios necesarios para realizar la citación.
Mediante diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil de fecha 06-06-2.012 consignó Boleta de intimación dirigido al ciudadano LUIS LEON TABATA debidamente firmada.
Mediante decisión de fecha 25-07-2.012 se declaró sin lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada. Se ordenó la notificación de las partes.
Mediante auto de fecha 26-09-2012 se ordenó el desglose de las letras de cambio originales.
I
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
II
Que desde el 25-07-2012, en el cual se declaró sin lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada y se ordenó la notificaciones de las partes hasta la presente fecha 18-12-2.013 transcurrió más de Un (01) año en el cual la parte actora estuvo inactiva y en consecuencia, no interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente INTIMACION y en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Líbrese Boleta de Notificación a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los DIECIOCHO (18) días del mes de Diciembre de año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. Marina Ortiz Malavé
La Secretaria;
Abg. Giovanna Fernández.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y quince de la tarde (03:15 p.m.). Agregándose al expediente Nº 19.450.
La Secretaria;
Abg. Giovanna Fernández.
MOM/Gf/*GM
19.450
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