REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

Exp. 18995
En fecha 05/02/2009 fue recibida por ante el Tribunal Distribuidor la presente demanda por RENDICION DE CUENTAS, el cual previa su distribución correspondió a ese mismo Despacho Judicial, intentada por los ciudadanos EDGAR RAFAEL ACOSTA PEREZ e IDALMIS ROSALBA RIVAS FREITES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad No. 8.961.623 y 11.728.610 respectivamente, de este domicilio, debidamente representados por el profesional del derecho JOSE SARACHE MARIN inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 92.503 contra CLAUDIO ANDRES CANTARIÑO DEL VILLAR chileno, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.840.642, de este domicilio

Dice el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

El día 15-07-2009 se admitió la presente demanda de RENDICION DE CUENTAS se libró boleta a los efectos de la práctica de la intimación de la parte demandada, la cual no pudo ser practicada personalmente según constancia del alguacil de este Tribunal. En fecha 25/02/2010 se acordó librar carteles a los fines de la intimación de la demandada. En fecha 21/09/2010 se ordenó librar cartel de intimación nuevamente por cuanto alegó el apoderado judicial de la parte accionante que extravió el cartel anterior. En fecha 22/02/2011 el profesional del derecho JOSE SARACHE MARIN se inhibió del conocimiento de la presente causa, por cuanto fue designado por la Comisión Judicial como Juez del Tribunal 1º de Primera Instancia, y estando comprometida su imparcialidad como funcionario público. En fecha 17/02/2011 el profesional del derecho JOSE SARACHE MARIN se inhibió del conocimiento de la presente causa, por cuanto fue designado por la Comisión Judicial como Juez del Tribunal 1º de Primera Instancia, por lo que estando comprometida su imparcialidad como funcionario público procede a plantear su inhibición. En fecha 13/10/2011 se ordenó librar cartel de intimación a la parte demandada. En consecuencia, advierte esta sentenciadora que desde el 13/10/2011 hasta la presente fecha 19/12/2013 ha habido inactividad de la accionante, por lo que estando la causa paralizada por más de un (01) año pues la parte no realizó ningún acto capaz de impulsar este procedimiento durante ese lapso, transcurso el tiempo señalado en el encabezamiento de la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la Perención De La Instancia anual en el presente juicio de RENDICION DE CUENTA y en consecuencia una vez que conste en autos la notificación de la parte actora se ordenará el archivo del expediente.

Notifíquese a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA;
ABG. MARINA ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA;


ABG. GIOVANNA FERNANDEZ

NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Agregándose al expediente N° 18995
LA SECRETARIA;

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ
MOM/GM
Exp Nro. 18995