REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, Dos (02) de Diciembre de Dos mil Trece
203º y 154º
ASUNTO: EXP. Nº 14072.-
En fecha 28-06-2004, fue recibida por ante este Tribunal, demanda por motivo de INTIMACION, intentada por la ciudadana: BEATRIZ GIOVANNA SOSA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 69.040, actuando en su carácter de coapoderada Judicial de la ciudadana: MARTA JOSEFINA CODERO CORDERO venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-11.997.023¸ contra el ciudadano: DOMINGO ANTONIO RAMOS ARVELAIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.485.006.-
I
Dice el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
II
El día 07-07-2004, se admitió la presente demanda de INTIMACION, se libró boleta de Intimación del demandado. Se acordó medida de Prohibición de Enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad del demandado.- Se libro oficio.-
En fecha 24-11-2004, el alguacil adscrito a este Tribunal, consigno boleta de intimación correspondiente al demandado, sin firmar con su respectiva compulsa.-
En fecha: 01-12-2004, la apoderada de la solicitante, solicito se libre cartel de intimación al demandado, conforme a lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento civil.-
En fecha 24-01-2005, se ordenó la intimación de la parte demandada por el procedimiento de carteles.-
En fecha 03-02-2005, la abogada en ejercicio Beatriz Sosa, con su carácter acreditado en autos, retiro el cartel de intimación a los fines de su publicación.-
En fecha 07-11-2006, la apoderada judicial de la parte demandante, solicitó el abocamiento de la Juez designada. Se libró nuevo cartel de Intimación al demandado, a los fines de su publicación.-
En fecha 10-11-2006, la juez designada se abocó al conocimiento de la presente causa. Se ordenó la intimación de la parte demandada por el procedimiento de carteles.-Se libro cartel.-
En fecha 14-02-2008, la ciudadana: MARTA JOSEFINA CORDERO, identificada en autos, otorgó poder apud acta a la abogada en ejercicio BEATRIZ GIOVANNA SOSA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 69.040.-
En fecha: 29 de Noviembre de 2013, la Jueza Provisoria designada Abg.MARINA ORTIZ MALAVE, se abocó al conocimiento de la presente causa.-
Es evidente pues que desde la fecha 14-02-2008, hasta la presente fecha la causa se encuentra paralizada por más de un (01) año, por cuanto la parte actora no ha realizado ningún acto capaz de impulsar este procedimiento. En consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la Perención De La Instancia Anual en el presente juicio de INTIMACION y, en consecuencia una vez que conste en autos la notificación de la parte actora se ordena el archivo del expediente. Notifíquese a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los Dos (02) días del mes de Diciembre de año dos mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA;
ABG. MARINA ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo Tres (3:00 p.m.). Agregándose al expediente N° 14072.-
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ
MOM/gf/yoleida
Exp Nro. 14072.-
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