REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, Dos (02) de Diciembre de Dos mil Trece
203º y 154º

ASUNTO: EXP. Nº 15809

En fecha 18 de Octubre del 2.006 fue recibida por ante este Tribunal, demanda por motivo de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, intentada por los ciudadanos LUIS ALBERTO PINTO RIVAS, JOSE ANTONIO CADENAS y EDECIO SALINAS, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo el No. 103.399, 106.937 y 43.396, actuando en nombre y representación del ciudadano HALABI HASSIB MAHAMAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.119.368, contra el ciudadano JOSE LUIS CORASPE venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-8.314.857, de este domicilio.
I
Dice el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse
ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

II

El día 31-10-2006, se admitió la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES POR PROCEDIMIENTO DE INTIMACION se libró boleta a la efectos de la práctica de la citación del ciudadano JOSE LUIS CORASPE.

En fecha 27-04-2.007, el alguacil del tribunal consignó boleta de intimación con su respectiva compulsa dirigida al ciudadano JOSE LUIS CORASPE, sin firmar.
En fecha 07-08-2007, el tribunal ordenó librar cartel de intimación.


Es evidente pues que desde la fecha 07-08-2.007 hasta la presente fecha la causa se encuentra paralizada por más de un (01) año, por cuanto la parte actora no ha realizado ningún acto capaz de impulsar este procedimiento. En consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.

III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la Perención De La Instancia Anual en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) y, en consecuencia una vez que conste en autos la notificación de la parte actora se ordena el archivo del expediente. Notifíquese a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los Dos (02) días del mes de Diciembre de año dos mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA;

ABG. MARINA ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA;


ABG. GIOVANNA FERNANDEZ
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Nueve de la mañana (09:00 a.m.). Agregándose al expediente N° 15809
LA SECRETARIA;


ABG. GIOVANNA FERNANDEZ
MOM/gf/mr
Exp Nro.15809