REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, Dos (02) de Diciembre de Dos mil Trece
203º y 154º
ASUNTO: EXP. Nº 16200.-
En fecha 30 de marzo del 2007, fue recibida por ante este Tribunal, demanda por motivo de INTIMACION, intentada por el ciudadano: FREDDY JOSE VALERA SOSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-10.770.565, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 59578, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa Mercantil MAYOR DE ELECTRODOMESTICOS MAESA, S.A, inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21-01-2004, bajo el Nº 46, tomo 3-A-Pro, contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA JADIL C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 13 de septiembre de 2001, registrada bajo el Nº 10, tomo 53-A-pro, en la persona de su presidente el ciudadano: NASSER BADIE, extranjero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº E- 82.180.915.-
I
Dice el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse
ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
II
El día 26-06-2007, se admitió la presente demanda de INTIMACION, se libró boleta de Intimación del demandado.
En fecha: 09-08-2007, el abogado actor, solicito medida preventiva de embargo sobre bienes de la parte demandada y se comisionara al Juzgado ejecutor de Medidas del Municipio El callao del Estado Bolívar, a los fines respectivos. Asimismo se comisionara al Juzgado del Municipio El callao del estado bolívar, a los fines de la práctica de la citación del demandado.-
En fecha: 26-11-2007, se aperturò cuaderno de medidas, y se decretó la medida solicitada; asimismo se comisiono al Juzgado del Municipio El callao, para la practica de la intimación de la parte demandada.-
En Fecha: 29-11-2013, la Jueza Provisorio designada Abg. MARINA ORTIZ MALAVE se aboco al conocimiento de la presente causa.-
Es evidente pues que desde la fecha 09-08-2007, hasta la presente fecha la causa se encuentra paralizada por más de un (01) año, por cuanto la parte actora no ha realizado ningún acto capaz de impulsar este procedimiento. En consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la Perención De La Instancia Anual en el presente juicio de INTIMACION y, en consecuencia una vez que conste en autos la notificación de la parte actora se ordena el archivo del expediente. Notifíquese a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los Dos (02) días del mes de Diciembre de año dos mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA;
ABG. MARINA ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA;
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo La una y treinta y tres. (1:33 p.m.). Agregándose al expediente N° 16200.-
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ
MOM/gf/yoleida
Exp Nro. 16200.-
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