REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, Dos (02) de Diciembre de Dos mil Trece
203º y 154º

ASUNTO: EXP. Nº 16529

En fecha 31 de Julio del 2.007 fue recibida por ante este Tribunal, demanda por motivo de INTIMACION, intentada por la Sociedad Mercantil SERVI CAUCHOS RAN FELIX, C.A, debidamente representada por su Apoderada Judicial ciudadana ADRIANA NUÑEZ ARIAS, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 62.440, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.119.368, contra el ciudadano ROBERTO ANTONIO SANCHEZ mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-5.921.328, de este domicilio.
I
Dice el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

II

El día 10-10-2007, se admitió la presente demanda de INTIMACION se libró boleta a la efectos de la práctica de la citación del ciudadano ROBERTO ANTONIO SANCHEZ.

En fecha 03-03-2.008, se ordeno decretar por auto separado la medida solicitada en el libelo de la demanda.

Es evidente pues que desde la fecha 03-03-2.008 hasta la presente fecha la causa se encuentra paralizada por más de un (01) año, por cuanto la parte actora no ha realizado ningún acto capaz de impulsar este procedimiento. En consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.

III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la Perención De La Instancia Anual en el presente juicio de INTIMACION y, en consecuencia una vez que conste en autos la notificación de la parte actora se ordena el archivo del expediente. Notifíquese a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los Dos (02) días del mes de Diciembre de año dos mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA;

ABG. MARINA ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA;


ABG. GIOVANNA FERNANDEZ
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Diez de la mañana. (10:00 a.m.). Agregándose al expediente N° 16529
LA SECRETARIA;


ABG. GIOVANNA FERNANDEZ
MOM/gf/mr
Exp Nro.16529