REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXP: 16.614.
En fecha 19-09-2.007, el profesional del derecho FERNANDO GARCÍA MATA en su carácter de apoderado judicial del BANESCO, C.A (BANCO UNIVERSAL) presentan demanda de INTIMACIÓN en contra de la sociedad mercantil NAZARETH, C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo bajo el Nº 30, tomo 6-A de fecha 03-05-2.004.
En fecha 06-12-2007, se admitió la demanda ordenando la intimación de la de la sociedad mercantil NAZARETH, C.A en las personas de JORGE FELIX GARCIA y MARIA ANTONIETA ECHEVERRIA para que pague las cantidades demandada o formule oposición comisionándose al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar para que practique la intimación de la parte demandada.
En fecha 07-03-2008, mediante auto se ordenó librar nuevamente oficio al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar por cuanto se obvio anotarlo en el libro correspondiente.
Mediante auto de fecha 06-08-2008, se ordenó agregar en autos las resultas de la comisión Nº 233-08 de fecha 21-07-2008 emanada del Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Mediante auto de fecha 01-03-2009, se ordenó librar cartel de intimación de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 20-04-2009, como auto complementario al de admisión se ordenó librar boletas de intimación a la empresa NAZARETH.
Mediante auto de fecha 27-04-2.09, se comisionó al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar para que practicara la intimación de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 12-06-2.009, suscrita por el ciudadano alguacil de este tribunal consignó oficio Nº 09-215 dirigido al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar debidamente recibido por la Dirección Administrativa Regional.
Mediante auto de fecha 24-05-2.010, se ordenó agregar en autos la resultas emanada del Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar sin cumplir.
Mediante auto de fecha 13-07-2010, se ordenó librar cartel de intimación a la empresa Nazareth, C.A y a los ciudadanos los ciudadanos JORGE FELIX GARCIA y MARIA ANTONIETA ECHEVERRIA.
Mediante auto de fecha 11-03-2011, se aboco al conocimiento de la causa la Juez de este Tribunal Marina Ortiz Malavé.
Mediante auto de fecha 01-03-2012, se ordenó librar nuevamente Boletas de intimación a la parte demandada y comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar para que la practique.
Mediante auto de fecha 12-03-2.012, se designó como correo especial al profesional del derecho GERMAN AGUSTIN BORREGALES gestione la comisión.
Mediante auto de fecha 29-03-2012, se dejó constancia que el ciudadano German Borregales retiro el oficio Nº 12-033 de fecha 01-03-2012 dirigido al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Mediante auto de fecha 14-06-2012, se ordenó agregar en autos las resultas provenientes del Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Mediante auto de fecha 11-07-2012 se ordenó librar cartel de intimación a la parte co-demandada JORGE FELIX GARCIA y MARIA ANTONIETA ECHEVERRIA.
Mediante auto de fecha 11-07-2012 se dejó salvada la foliatura que corre inserta en los folios 132 al 160.

I
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
II
Que desde el 11-07-2012, en el cual se ordenó librar cartel de intimación a la parte codemandada hasta la presente fecha 02/12/2.013 transcurrió más de Un (01) año en el cual la parte actora estuvo inactiva y en consecuencia, no interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente INTIMACION y en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Líbrese Boleta de Notificación a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los (02) días del mes de Diciembre de año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. Marina Ortiz Malavé

La Secretaria;
Abg. Giovanna Fernández.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.). Agregándose al expediente Nº 16.614.
La Secretaria;

Abg. Giovanna Fernández.

MOM/Gf/*GM/ 16.614