REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, Dos (02) de Diciembre de Dos mil Trece
203º y 154º

ASUNTO: EXP. Nº 18237

En fecha 06 de Abril del 2.009 fue recibida por ante este Tribunal, demanda por motivo de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por la ciudadana CARMEN FELICIA SALAZAR LICETT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. 8.454.707, asistida en este acto por el ciudadano JOSE MANUEL SOSA ROMERO, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 59.358, de este domicilio.
I
Dice el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

II
El día 22 de Abril 2009, se admitió la presente demanda de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL se libró boleta a la efectos de la práctica de la citación del ciudadano ANGEL FELIX MEJIAS MARCANO.

En fecha 20 de Julio de 2009, el alguacil del tribunal consigno boleta de citación sin firmar.

En fecha 17 de Mayo de 2010, la representación judicial del demandado contesto la demanda promoviendo cuestiones previas.
En fecha 30 de Junio de 2010, el tribunal decidió las cuestiones previas opuestas por la parte demandada declarando sin lugar las referidas cuestiones previas, ordenando a la parte demandada proceda dentro de las cinco (05) días hábiles de despacho siguiente a que conste la ultima de las notificaciones que de las partes se haga proceda a contestar la demanda.

En fecha 21 de Febrero de 2011, la Jueza Provisorio se aboco al conocimiento de la presente causa.

Es evidente pues que desde la fecha 21 de Febrero de 2.011 hasta la presente fecha la causa se encuentra paralizada por más de un (01) año, por cuanto la parte actora no ha realizado ningún acto capaz de impulsar este procedimiento. En consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la Perención De La Instancia Anual en el presente juicio de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y, en consecuencia una vez que conste en autos la notificación de la parte actora se ordena el archivo del expediente. Notifíquese a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los Dos (02) días del mes de Diciembre de año dos mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA;

ABG. MARINA ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA;


ABG. GIOVANNA FERNANDEZ
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Once de la mañana. (11:00 a.m.). Agregándose al expediente N° 18237
LA SECRETARIA;


ABG. GIOVANNA FERNANDEZ