REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, Dos (02) de Diciembre de Dos mil Trece
203º y 154º

ASUNTO: EXP. Nº 19486

En fecha 01 de Junio del 2.012 fue recibida por ante este Tribunal, demanda por motivo de INTIMACION, intentada por la ciudadana IRENE CEDEÑO BRACHO, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 91.914, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil GRUAS Y SERVICIOS J.A.N.B COMPAÑÍA ANONIMA, antes identificada, contra la Sociedad Mercantil TALLER INDUATRIAL METALURGICO ANTONIO, C.A., TIMACA, antes identificada.
I
Dice el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

II
El día 07 de Junio 2012, se admitió la presente demanda de INTIMACION se libró boleta a la efectos de la práctica de la citación de la Sociedad Mercantil TALLER INDUSTRIAL METALURGICO ANOTNIO C.A. TIMACA, y la persona de su Presidente ciudadano JUAN CARLOS CAIAZZA.

En fecha 31 de Junio de 2012, el tribunal se pronunció sobre la medida solicitada en el libelo, por cuaderno separado y ordeno su apertura.

En fecha 20 de Septiembre de 2012, el tribunal ordenó el desglose de las facturas y el resguardo en la caja de seguridad del tribunal.


En fecha 10 de Diciembre de 2012, se ordeno la devolución del instrumento poder original previa su certificación en autos.

Es evidente pues que desde la fecha 20 de Septiembre de 2.012 hasta la presente fecha la causa se encuentra paralizada por más de un (01) año, por cuanto la parte actora no ha realizado ningún acto capaz de impulsar este procedimiento. En consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.
III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la Perención De La Instancia Anual en el presente juicio de INTIMACION y, en consecuencia una vez que conste en autos la notificación de la parte actora se ordena el archivo del expediente. Notifíquese a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los Dos (02) días del mes de Diciembre de año dos mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA;

ABG. MARINA ORTIZ MALAVÉ
LA SECRETARIA;


ABG. GIOVANNA FERNANDEZ
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Diez y Treinta de la mañana. (10:30 a.m.). Agregándose al expediente N° 19486
LA SECRETARIA;


ABG. GIOVANNA FERNANDEZ
MOM/gf/mr
Exp Nro.19486