R E P U B L I C A B O L I V A R I A N A DE V E N E Z U E L A
En su nombre
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadana MILAGROS DEL CARMEN RODRIGUEZ SUNIAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.979.472 debidamente asistido por la profesional del derecho ENILIA FLORES inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.719.

PARTE DEMANDADA: ANGEL SALAZAR MANOSALVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.280.183.

MOTIVO DE LA CAUSA: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.


En fecha 14-03-2.013 la demandante presentó demanda por acción mero declarativa de concubinato, la cual previa distribución correspondió a este tribunal y le fue asignada la nomenclatura interna de este Tribunal Nº 19.719.

En fecha 20-03-2.013, el Tribunal admitió la demanda ordenándose a emplazar al demandado a contestar la demanda dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes después de citado, más cinco (05) días que s ele concede como termino de la distancia, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas para que practique la citación del demandado.

En fecha 18-04-20013, el alguacil de este despacho consignó oficio Nº 13-039 dirigido al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas debidamente recibido por MRW.


En fecha 12-06-2.013, se ordenó agregar en autos la comisión contentiva de la citación de la parte demandada debidamente cumplida.

Mediante auto de fecha 08-08-2013 se dejó constancia que la ciudadana MILAGROS RODRIGUEZ retiró el Edicto librado en fecha 20-03-2.013.

En fecha 16 de Septiembre de 2013 la ciudadana MILAGROS RODRIGUEZ consignó la publicación del edicto librado en fecha 20-03-2.013 en el cuerpo D-3 por el Diario Nueva Prensa.

En fecha 01-11-2.013 la parte demandante promueve pruebas en la presente causa.

Estando la presente causa en estado de dictar sentencia el Tribunal de seguidas pasa a motivar su fallo de la manera siguiente:

ARGUMENTOS DE LA DECISION

Para decidir este Tribunal observa:

Previa la citación personal de la parte demandada ANGEL SALAZAR MANOSALVA, transcurrió el lapso para la contestación de la demanda sin que ésta haya comparecido a contestar la demanda, asimismo transcurrió el lapso para la promoción de las pruebas sin que la parte demandada haya promovido prueba alguna que le favoreciera. Ahora bien, los supuestos previstos en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil que hacen procedente la confesión ficta del accionado son:

En primer lugar, "que la demandada no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados". Se desprende de las actas del expediente que cumplidas las formalidades de Ley, una vez que la ciudadana MILAGROS RODRIGUEZ consignó la publicación del edicto librado en fecha 20-03-2.013, transcurrió íntegramente el lapso de Cinco (05) días del termino de distancia más Veinte (20) días de despacho contados a partir del día siguiente, sin que la accionada diera contestación a la demanda.

En segundo lugar, "que la parte demandada nada probare que le favorezca". Abierta la causa a pruebas, la parte demandada no promovió prueba alguna.

En tercer lugar, ""que no sea contraria a derecho la petición del demandante". La presente demanda está fundamentada en una acción mero declarativa de Concubinato, cuya acción está amparada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de lo cual no siendo la acción propuesta prohibida por la ley sino amparada por ella, observa este órgano jurisdiccional, que se ha cumplido el tercer supuesto para que opere la confesión ficta. Así se decide.
DECISION

En mérito de todas las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda por ACCION MERO DECLARATIVA DE LA EXISTENCIA DE LA UNION CONCUBINARIA incoada por la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN RODRIGUEZ SUNIAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.979.472 en contra del ciudadano ANGEL SALAZAR MANOSALVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.280.183. En consecuencia, se declara que entre los ciudadanos MILAGROS DEL CARMEN RODRIGUEZ SUNIAGA y JUAN CARLOS SALAZAR MANOSALVA existió una unión estable de hecho que se inició el 06 del mes de Enero de 1990 hasta el 30 del mes de Marzo de 2.008.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la sentencia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los Dos (02) días del mes de Diciembre del año 2.013. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARINA ORTIZ MALAVE.


LA SECRETARIA;

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ
La secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 P.M). Agregándose al expediente Nº 19.719. CONSTE.
LA SECRETARIA;

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ



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19.719