REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO y CONSTITUCIONAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
PUERTO ORDAZ, 02 de DICIEMBRE de 2.013.-
AÑOS: 203º y 154º.-

Estando dentro del plazo legalmente establecido para providenciar los escritos de pruebas presentados por las partes en la presente causa, de este litigio el Tribunal procede a admitir las que sean legales y pertinentes. Así se decide.

Seguidamente, visto el escrito de prueba de fecha 13-11-2.013 presentado por el ciudadano ROGER QUINTANA LEON, Abogado en ejercicio, -inscrito en el INPREABOGADO bajo EL Nro. 54.269, actuando en su -carácter de Apoderada Judicial de la parte actora ciudadana CRUZ ELENA DIMAS; este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

 En relación a la prueba promovida en el capitulo I, este Juzgado observando que no son manifiestamente ilegal ni manifiestamente impertinentes la admite salvo su apreciación en la definitiva.
 En relación a las pruebas documentales promovidas en el capitulo II, este Juzgado observando que no son manifiestamente ilegal ni manifiestamente impertinentes la admite salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Código reprocedimiento Civil ordena agregarla a los autos.
 En relación a la prueba promovida en el capitulo III, este Juzgado observando que no son manifiestamente ilegal ni manifiestamente impertinentes la admite salvo su apreciación en la definitiva.
 En relación a la prueba promovida en el capitulo IV, de las testimoniales, este Juzgado observando que no son manifiestamente ilegal ni manifiestamente impertinentes la admite salvo su apreciación en la definitiva, se comisiona al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos ELBA MARIA FLORES DE COZIER, JOSE LUCIANO BOUZA PADRON, ARLON LEONORA DE JESUS COZIER FLORES y ANA MARIA ARGUELLO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº V-2.011.344, V-6.077.295, V-4.035.323 y V-6.373.714 respectivamente, de este domicilio. Líbrese comisión y oficio.
LA JUEZ;

Abg. MARINA ORTÍZ MALAVÉ.
LA SECRETARIA;

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.

En esta misma fecha se cumplió con lo antes ordenado.

LA SECRETARIA;

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
Andreina
Exp Nº 19801