REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
DEMANDANTE: JUAN JOSE MURILLO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.206.276 en su carácter de presidente de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES CORMUR, C.A empresa domiciliada en Puerto Ordaz, Inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz el 21 de Octubre de 1992, bajo el Nº 29, Tomo A Nº 154 debidamente asistido por los profesionales del derecho EMILIA SALAZAR VALLES y VICENTE RAMOS CHACON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.925 y 63.771 respectivamente.
DEMANDADOS: Ciudadanos MARIA ESTHER LOPEZ DE MURADAS, MANUEL MURADAS LOPEZ, MARIA ENCARNACION MURADAS LOPEZ, FRANCISCO MURADAS LOPEZ y RAMIRO MURADAS LOPEZ, Española la primera y venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-669.474, 11.534.718, 10.925.353, 8.962.358, 9.949.533 respectivamente en sus caracteres de sucesores del De Cujus FRANCISCO MURADAS BUGALLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.102.083, debidamente representados por los abogados JOSE ARAGUAYAN HERNANDEZ, JOSE ANGEL ARAGUAYAN CAMPOS, FREDDY ALBERTO QUIJADA y ANGEL DAVID CAMPOS FUENMAYOR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.246, 67.852, 80.208 y 132.799 respectivamente.
MOTIVO: RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO.
De la revisión exhaustiva de las actas del expediente se desprende en la Segunda Pieza del cuaderno principal, que mediante diligencia de fecha 13-05-2.013 el profesional del derecho VICENTE RAMOS consignó Edictos publicados en el diario Nueva Prensa de Guayana relacionada al llamamiento de los herederos causahabientes o desconocidos o que pudiesen tener interés directo o indirecto en el presente juicio del de Cujus ciudadano FRANCISCO MURADAS BUGALLO.
Asimismo, se advierte en diligencia de fecha 13-05-2.013 que riela en el folio 23 del mismo cuaderno, la ciudadana Secretaria dejó constancia de haber fijado en la puerta de este Tribunal el Edicto librado de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, y observando en las actas consiguientes que no se ha nombrado Defensor Judicial de los sucesores desconocidos de Cujus ciudadano FRANCISCO MURADAS BUGALLO de conformidad con el artículo 232 del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente:
“Si transcurriere el lapso fijado en el edicto para la comparecencia, sin verificarse ésta, el Tribunal nombrará un defensor de los desconocidos, con quien se entenderá la citación, hasta que según la ley cese su encargo”
Razón por la cual este Tribunal en aras de garantizar el derecho que tienen las partes a la defensa y al debido proceso., de conformidad con lo establecido en los Artículos 14, 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, REPONE LA CAUSA al estado de nombrar Defensor Judicial a los herederos desconocidos de conformidad con el articulo 232 Eiusdem, el cual se hará en auto separado, dejándose sin efecto el auto de admisión de pruebas de fecha 27-11-2013 que riela en el folio 62.
Publíquese, regístrese, cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Guayana, a los Tres (03) días del mes de Diciembre de dos mil Trece (2.013). Años: 203 de la Independencia y 154 de la Federación.
LA JUEZ;
ABG. MARINA ORTIZ MALAVE.
LA SECRETARIA
ABG. GIOVANNA FERNÁNDEZ.
Mom/Gf/*gm
19299
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