REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Ciudad Guayana, 04 de Diciembre del año 2013
Años: 203° y 154°

ASUNTO: EXP. Nº 18498

En fecha 01/10/2009 fue admitida la demanda por motivo de PRESCRIPCION ADQUISITIVA propuesta por la ciudadana CARMEN TERESA ARMAS DE SANTACATERINA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.739.899, de este domicilio, debidamente representada por la profesional del derecho LEOMARA ANGARITA CAMACHO inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 55.653 en contra de los herederos desconocidos de la De Cujus JULIA ACOSTA KERSELUS quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 41.139, y se ordenó la publicación de un edicto de conformidad con el artículo 231 y 692 del Código de Procedimiento Civil.


Dispone el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

De la revisión minuciosa del presente expediente, se pudo observar que desde el 01/06/2012 que la parte accionante retiró el edicto librado por orden del Juzgado de Alzada de conformidad con el artículo 231 y 692 eiusdem, mandato contenido en su decisión de fecha 03/02/2012, hasta la presente fecha 04/12/2013 ha transcurrido sobradamente más de un (1) año sin que la actora haya realizado algún acto capaz de impulsar el proceso, este Tribunal aprecia que ha transcurrido sobradamente el término fatal establecido en el encabezamiento en el artículo 267 eiusdem, sin que la parte haya dado impulso al procedimiento. En consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.

III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la Perención De La Instancia ANUAL en el presente juicio por PRESCRIPCION ADQUISITIVA y se ordena el archivo del presente expediente.
Se ordena la notificación de la parte accionante
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Guayana, a los cuatro (4) días del mes de Diciembre del año 2013. Años: 203 de la Independencia y 154 de la Federación.
LA JUEZ;

ABG. MARINA ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA;

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
La suscrita Secretaria deja constancia que la presente sentencia se publicó en el día de hoy siendo la una de la tarde (1:00 pm) de conformidad con lo establecido en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, agregándose al Expediente No.18498.
LA SECRETARIA,


ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
Exp. 18498