REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
EXP. Nº 19.648
DEMANDANTE: RAMONA DEL CARMEN BATISTA CONSUEGRA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.824.717, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: MARILUZ ROJAS Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 84.705 respectivamente y de este domicilio.
DEMANDADO: CESAR GOMEZ PAREDES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.465.560, de este domicilio
MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO
DE CONCUBINATO
En fecha 26/11/2012 la ciudadana RAMONA DEL CARMEN BATISTA CONSUEGRA propone acción mero declarativa de reconocimiento de concubinato contra el ciudadano CESAR GOMEZ PAREDES
Alega la parte demandante:
Que desde el año 2000 mantuvo una relación concubinaria con el accionado, en forma ininterrumpida, pública y notoria, pero expresa que su concubino tiene tres hijos de su primer matrimonio y ella también tiene tres hijos, pero uno de esos tres vive con ellos y por ahí comenzaron sus problemas. Aduce que su concubino no quiere reconocer los años que han vivido juntos, por lo que solicita que se declare la unión estable de hecho que comenzó el año 2000 y que continúa ininterrumpida hasta la fecha de proposición de la demanda (26/11/2012).
En fecha 28/11/2012 se admite la demanda por los tramites del procedimiento ordinario previsto en el Código de Procedimiento Civil ordenando su anotación bajo el No. 19.648 según nomenclatura interna de este Juzgado. Se ordenó la citación del demandado MARCELINA RIVAS VELASQUEZ.
En fecha 22/02/2013 el Alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber practicado la citación personal de la parte demandada.
En fecha 16/10/2013 fue consignado ordenado publicar de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.
ARGUMENTOS DE LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
La parte demandante RAMONA DEL CARMEN BATISTA CONSUEGRA pretende que se declare que entre ella y el demandado CESAR GOMEZ PAREDES existió una relación estable de hecho o concubinato que aduce inicio en el año 2000 y se mantuvo hasta el día 26/12/2012.
Previa la citación personal de la parte demandada, transcurrió el lapso para la contestación de la demanda sin que la parte demandada haya comparecido a contestar la demanda, asimismo transcurrió el lapso para la promoción de las pruebas sin que la parte demandada haya promovido prueba alguna que le favoreciera. Ahora bien, los supuestos previstos en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil que hacen procedente la confesión ficta del accionado son:
En primer lugar, "que el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados". Se desprende de las actas que cumplidas las formalidades de Ley, transcurrió el lapso de veinte días contados a partir de la consignación realizada por el alguacil de la práctica de la citación, ocurrida el 22/02/2013, sin que la parte demandada diera contestación a la demanda.
En segundo lugar, "que no sea contraria a derecho la petición del demandante". La presente demanda está fundamentada en una Acción mero declarativa de reconocimiento de concubinato cuya acción esta amparada por la Ley. En virtud de lo cual no siendo la acción propuesta prohibida por la ley, sino amparada por ella, observa este órgano jurisdiccional, que se ha cumplido el segundo supuesto para que opere la confesión ficta. Así se decide.
En tercer lugar, "que el demandado nada probare que le favorezca". Abierta la causa a pruebas por virtud del principio de orden consecutivo legal con fase de preclusión, la parte demandada no promovió prueba alguna. Cumpliéndose así el último requisito de la Confesión Ficta. Así se decide.
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara CON LUGAR la acción mero declarativa de reconocimiento de concubinato incoada por la ciudadana RAMONA DEL CARMEN BATISTA CONSUEGRA contra el ciudadano CESAR GOMEZ PAREDES. En consecuencia, se declara que entre la ciudadana RAMONA DEL CARMEN BATISTA CONSUEGRA y el ciudadano CESAR GOMEZ PAREDES existió una unión estable de hecho que inició el 01/01/2000 y finalizó el día 26/12/2012.
Se condena en costas a la parte demandada.
Se ordena la notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los cuatro (4) días del mes de Diciembre del año 2013. Año: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. MARINA ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA Abg. GIOVANNA FERNANDEZ
La suscrita Secretaria deja constancia que la presente sentencia definitiva se publicó y registro en esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 pm) agregándose al Expediente N° 19648
LA SECRETARIA,
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ
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