REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR.

CIUDAD GUAYANA, 05 DE DICIEMBRE DEL 2.013.-
AÑOS: 203° Y 154°.-

Visto el escrito de fecha 26-11-2.013 suscrito por la profesional del derecho EILEN ELENA MARIN HURTADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 63.211, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL SOUKI DE GUAYANA, C.A firma mercantil domiciliada en Puerto Ordaz Estado Bolívar e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 17-09-1.992, bajo el Nº 7, Tomo A Nº 153, mediante el cual en su PUNTO PREVIO solicita suspenda el procedimiento de conformidad con el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil pues aduce que ha transcurrido más de sesenta (60) días entre la primera citación (tácita) efectuada a la SOCIEDAD MERCANTIL SOUKI DE GUAYANA, C.A y la segunda realizada por comisión a la co-demandada sociedad de comercio GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A.

Es pertinente brevemente señalar que el 19-06-2.013 mediante auto dictado por este Tribunal se dejó sin efecto la citación practicada a la parte co-demandada Sociedad Mercantil SOUKY DE GUAYANA, C.A en fecha 28-02-2.013, por cuanto la otra parte co-demandada Sociedad Mercantil GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A al 19/06/2013, aun no había sido citada, por lo que de conformidad con el artículo 228 eiusdem, se ordenó la suspensión del procedimiento. En fecha 28-06-2.013 los apoderados Judiciales de la parte actora solicitaron nuevamente la citación de la parte demandada, por lo que en fecha 03-07-2.013 mediante auto este Tribunal ordenó nuevamente la citación de la parte demandada, se libró boletas de citación y se comisionó al Juzgado de Municipio (Distribuidor) de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de practicar la citación de la Sociedad Mercantil GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A.
En fecha 04-07-2.013 mediante diligencia la Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil SOUKY DE GUATANA, C.A solicitó copia certificada y consignó el poder que la acredita como representante legal de la mencionada empresa, con lo que ocurrió la citación tácita prevista en el artículo 216 del CPC.

Siendo pertinente advertir, que en fecha 28-10-2.013 mediante auto este Tribunal ordenó agregar las resultas de la comisión de citación de la otra empresa co-demandada la Sociedad Mercantil GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A, la aludida citación fue practicada en fecha 10-10-2.013 por el Alguacil del Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, lográndose la citación de la referida empresa y agregada a los autos en la fecha supra referida.

Es evidente que desde la fecha 04-07-2.013 en que la apoderada judicial de la parte co-demandada SOCIEDAD MERCANTIL SOUKY DE GUAYANA, C.A, queda citada tácitamente (excluyendo el lapso de receso judicial) hasta el 28-10-2.013 que fue agregada por este Tribunal la comisión de citación, transcurrieron más de sesenta (60) días entre la 1ª citación y la última, por lo que habiendo sido denunciado esa situación en la primera oportunidad por la apoderada judicial de la co-demandada SOCIEDAD MERCANTIL SOUKI DE GUAYANA, C.A se declara procedente la suspensión del procedimiento conforme a las previsiones del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
LA JUEZ;

ABG. MARINA ORTIZ MALAVE.
LA SECRETARIA;

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
Andreina
Exp Nª 19675