REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, Seis (06) de Diciembre de dos mil Trece (2.013)
Años: 202º y 153º.-

ASUNTO: EXP. Nº 19.865

DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL DIAZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 8.533.776, asistida por la profesional del derecho GIANLENYS CHACON GIANCANA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.168.

DEMANDADO: JANETT DEL CARMEN FLORES LEIVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.937.383.

MOTIVO: DIVORCIO (PROCEDIMIENTO ORDINARIO).
En fecha 14/08/2013, fue presentada la presente demanda de Divorcio, intentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL DIAZ GARCÍA, antes identificado en contra de la ciudadana JANETT DEL CARMEN FLORES LEIVA, antes identificado.
Previa su distribución le correspondió su conocimiento a este Tribunal asignándole el Nº 19.865.
En fecha 16/09/2.013, se admitió la demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada para que comparezca al Primer Acto Conciliatorio, y la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público.
En fecha 11/10/2.013, el ciudadano alguacil consignó Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público debidamente firmada.
En fecha 16/10/2013, el ciudadano alguacil consignó Boleta de citación dirigida a la ciudadana JANET DEL CARMEN FLORES LEIVA debidamente firmada.
Mediante acta de fecha 02 de Diciembre de 2.013, se realizó el primer acto conciliatorio dejándose constancia de la no comparecencia de ninguna de sus partes al acto y se declaró desierto.

Por cuanto en fecha 02 de Diciembre de 2.013 correspondía realizarse el Primer Acto Conciliatorio en la presente causa., este Tribunal dejó expresa constancia que no compareció la parte actora para el referido acto, y por lo tanto ajustado a lo pautado en el articulo 756 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal declara EXTINGUIDA la presente causa de Divorcio.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los Seis (06) días del mes de Diciembre de año dos mil Trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. Marina Ortiz Malavé
La Secretaria;

Abg. Giovanna Fernández.
NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y cinco de la tarde. (02:05 p.m.). Agregándose al expediente Nº 19.865
La Secretaria;

Abg. Giovanna Fernández.









MOM/Gf/*GM
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