REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Ciudad Guayana, 06 de Diciembre de 2013
Años: 203° y 154º.-
Visto el escrito de fecha 20/11/2013 presentado por la administradora judicial MARIA ROSARIO CEQUEA PITE donde solicita autorización cumpliendo con su deber de solicitarla conforme a la decisión proferida por este Tribunal en fecha 17/10/2013, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la autorización en el particular primero, en los siguientes términos:
1° AUTORIZACION PARA NEGOCIACION CON CADENA CAPRILES
1.2 NEGOCIACION CON CADENA CAPRILES
Solicita autorización la administradora judicial para realizar negociación con la Cadena Carriles en aras de incrementar los ingresos de esta sociedad mercantil EDITORIAL R.G, C.A cuyo objetivo será la distribución de diversos productos (revistas y suplementos de salud, cocina, arte literatura y modas; así como dispositivos de almacenamiento en CD, DVD O PEN DRIVE) todo bajo la figura de la consignación percibiendo la referida editorial un 30% de comisión sobre lo vendido. No advirtiendo esta juzgadora conforme a lo expresado por la administradora judicial ninguna irregularidad en esta autorización, se otorga la autorización solicitada. Así se decide.-
1.3 Respecto a la autorización para la adquisición de dos motos, se requiere amplíe información respecto a esta compra pues no especifica la auxiliar de justicia cual será el provecho que tendrá la editorial con esta adquisición.
1.4 Autorización para adquirir dos sillas ergonómicas. El ordinal 5º de las limitaciones precisadas a la administradora judicial MARIA ROSARIO CEQUEA PITE establece: NO PODRÁ sin previa autorización de este Tribunal adquirir muebles o inmuebles, excepto los necesarios para el funcionamiento normal de la sociedad de comercio EDITORIAL RG, C.A, ejemplo: artículos de oficina, papelería, materiales de limpieza, mantenimiento habitual de equipos de computación, aparatos electrónicos, equipos de impresión, rotativas, mobiliario necesario para sustituir los deteriorados u obsoletos, etc. Por lo que estimando que la compra del mobiliario necesario para sustituir los deteriorados u obsoletos no requiere autorización de este Tribunal se exhorta a la administradora judicial que requiere autorización estrictamente enmarcada dentro de las limitaciones fijadas por este Tribunal en su decisión de fecha 17/10/2013. Así se decide.-
2. AUTORIZACION PARA DISPONER SOBRE ALGUNOS BIENES DE DE LA EMPRESA. 2.1 y 2.2 Donde requiere la autorización de este despacho para el traslado a las instalaciones de la EDITORIAL R.G, C.A del MOTOR DE ROTATIVA HARRIS de 100 HP por recuperar el cual se encuentra en el taller de la empresa EMBOBINADOS CARONI, C.A así como para solicitarle al ciudadano JULIO ZAMBRANO que entrega las demás piezas que le faltan a la máquina rotativa GLOBAL. Nuevamente se exhorta a la administradora judicial que requiere autorización estrictamente enmarcada dentro de las limitaciones fijadas por este Tribunal en su decisión de fecha 17/10/2013, lo que pretende la administradora no exceden de la simple administración de la compañía. Así se decide.-
2. Oficio al Ministerio Público. Sobre este particular ya este Juzgado se pronuncie mediante decisión de fecha 14/11/2013 librando oficio signado No. 13-654 del 14/11/2013.
7.- AUTORIZACION PARA LA CONTRATACION DE ABOGADO
7.1 PARA DISCUSION DE CONTRATACION COLECTIVA. Visto lo neurálgico en todo organización del tema laboral, esta juzgadora otorga la autorización peticionada por la administradora judicial para que le sea otorgada carta poder al profesional del derecho DARIO ROJAS para la discusión de la contratación colectiva de la sociedad de comercio editorial R.G, C.A y para que represente a la prenombrada empresa en las solicitudes de reenganche y desmejora intentadas por los ciudadanos EUSEBIO MARCANO y ANDRES GONZALEZ. Así se decide.-
LA JUEZA
Abg. MARINA ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA,
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ
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