REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
COMPETENCIA CIVIL.

Exp. 19949
DEMANDANTE: LUIS BELTRAN FAJARDO RIVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 4.509.896, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS BENJAMIN REYES ROBLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.064, de este domicilio.

DEMANDADA: Ciudadana YURAIMA JOSEFINA SOLORZANO PINZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.002.491 de este domicilio.

MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD ORDINARIA.

De una revisión minuciosa de las actas del expediente se pudo constatar que el demandante en su libelo de demanda establece en su PARTICULAR IV: “De conformidad con lo establecido en el Artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, estimo prudencialmente la presente demanda en TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs: 3.400,oo).”

Ahora bien, esta Juzgadora revisando dicho equivalente, en la cantidad demandada en el presente asunto que es de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs: 3.400,oo), calculada al valor de la unidad tributaria vigente para el momento de la interposición de la demanda (Bs. 107), su equivalente es 32 UT, y por cuanto este Tribunal conoce de la cuantía superiores de 3.000 UT. en consecuencia, conforme a la Resolución Nº 2009-006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, artículo 1, literal b, se declina la competencia en un Juzgado de Municipio (Distribuidor), del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin de que conozca la presente demanda.

DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA POR LA CUANTIA para conocer de la presente causa de LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD ORDINARIA, y DECLINA la competencia al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 Código de Procedimiento Civil, este tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que la parte actora ejerza su derecho a solicitar la regulación de la competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Guayana, a los seis (6) días del mes de Diciembre de dos mil trece (2.013). Años: 203 de la Independencia y 154 de la Federación.
LA JUEZ;

ABG. MARINA ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA;

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
Exp N° 19.949
Asist/Haidée Gutiérrez.