REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 10 de Diciembre de 2013
203º y 154º
Asunto: FP02-V-2010-001225
Resolución N° PJ0262013000316
Vista la diligencia presentada en fecha 05 de Diciembre del año 2013, por la ciudadana: ESPERANZA COROMOTO MATUTE, parte actora, asistida en este acto por EVELIA DEL CARMEN FUENTES ABARULLO, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.698, por una parte y, por la otra la ciudadana DENNY DEL VALLE GONZALEZ PETEQUIN, parte demandada en el presente causa, debidamente asistida por CARLOS DEL CASTILLO, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 106.595, de este domicilio y plenamente identificada en autos, mediante la cual consignan escrito mediante el cual señalan haber arribado a un acuerdo conciliatorio por ante la Red de Inquilinos del Estado Bolívar, plasmando en la referida diligencia la fecha 3 de abril para que la demandada haga entrega a la actora del inmueble objeto de este proceso, así como para el pago de diferentes sumas de dinero en las fechas señaladas en dicha diligencia, se observa que dicho acto no es más que una transacción a través de la cual las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin al presente juicio, cuestión por la cual, este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, considerando que las partes tienen facultad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones imparte la correspondiente HOMOLOGACION a la transacción realizada entre las partes, en el juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento interpuesto por ESPERANZA COROMOTO MATUTE contra DENNY DEL VALLE GONZALEZ PETEQUIN, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, Teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se Decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diez (10) días del mes de Diciembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.)
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NBA/ILC/Lilibeth Amaral.
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