REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 16 de Diciembre de 2013
203º y 154º
Asunto: FP02-S-2012-004169
Resolución Nº PJ0262013000323


En fecha 07 de Junio de 2012 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), recibido por este Juzgado en esta misma fecha, solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos: ANDRES DIOS RAMALLO de nacionalidad Española, mayor de edad, domiciliado en la C/POMPEU Fabra Nº 30 A del País de España, Pasaporte Español N° AAC426211, representado por su apoderado judicial, ciudadano FRED ALBERTO CARDOZO ALFARO, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.293 y la ciudadana MARINA DEL CARMEN CAPARROS CASTRO, venezolana , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.015.649, de este domicilio debidamente asistida por el ciudadano: JULIO CESAR DIAZ VALDEZ, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.634, mediante la cual piden sea declarada su separación de cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:

1.- Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 24 de Agosto del 2010, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 104, Libro I, Tomo 3, del Libro de Matrimonios llevados por dicho despacho en el año 2010, fijando su domicilio conyugal en Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del estado Bolívar, en la Avenida Mario Briceño Iragorri Quinta Dulce María Sector Avenida Táchira.

2.- Que debido a desavenencias personales han decidido separarse de cuerpo en fecha 12 de Junio del año 2012, y bienes conforme a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-

En fecha 1 de Noviembre de 2012, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los Libros de Causas respectivos, decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos de los solicitantes.-

Para decidir el Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERA:
La solicitud presentada por los cónyuges arriba identificados, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 189, 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDA:
Ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día 1 de noviembre de 2012, fecha de la declaratoria de separación de cuerpos hasta la presente fecha, acudiendo ambos cónyuges por ante este Tribunal en fecha 9 de diciembre del año 2013, para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada.

TERCERA:
Por las razones expuestas este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos ANDRES DIOS RAMALLO y MARINA DEL CARMEN CAPARROS CASTRO. Así se decide.

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

En el mismo día de hoy, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó la anterior sentencia.-

La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/Nancy