REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 17 de diciembre de 2013
203º y 154º
Asunto: FP02-S-2013-004359
Resolución N°: PJ0262013000324
Visto el escrito que antecede, de fecha 10 del mes que discurre, presentado por los ciudadanos: JESUS ALBERTO FREITES FUENTE y GABRIELA CAROLINA FREITES FUENTE, mayores de edad, con cédula de identidad. Nros 19.475.823 y 21.577.136, respectivamente, asistidos por la ciudadana ZULEIMA JOSEFINA BOLIVAR, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 184.729, mediante la cual solicitan la entrega de de una suma de dinero que se encuentra consignado por ante el Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, este Tribunal, a los fines de proveer sobre la admisibilidad la solicitud interpuesta, observa:
Alegan los solicitantes que son hijos legítimos, únicos y universales herederos de el ciudadano RAFAEL ALBERTO FREITES GUERRA, quien falleció abintestato en fecha 17 de enero de 2013 y que tienen un dinero en el Tribunal arriba mencionado como concepto de manutención (Bs. 31.917,61); que se les entregó la cantidad de ocho mil setecientos once bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 8.711,31) como manutención porque esa era la cantidad que le correspondía porque a partir de esa cantidad eran menores y el resto del dinero no fue entregado ya que el Juez del mencionado Tribunal les comentó que a él no le corresponde entregarles el dinero faltante porque ya eran mayores de edad y es una herencia, solicitando se haga entrega de la suma restante de veintitrés mil doscientos seis bolívares con treinta céntimos (Bs. 23.206,30).
Ahora bien, se observa que los recaudos presentados constan de copias fotostáticas de recibos, cheques y depósitos consignados por ante el Tribunal de Protección arriba identificado. No se acompaña ningún recaudo que evidencie el motivo por el cual esas sumas de dinero fueron consignadas ante dicho Juzgado. Tampoco se acompaña, si se trata de una herencia como lo manifiestan los solicitantes, copia del acta de defunción del causante ni declaración de únicos y universales herederos o declaración sucesoral a los fines de determinar que son las únicas personas con derecho a las sumas reclamadas. Tampoco consta de dichos recaudos pronunciamiento del Tribunal respectivo en el cual se declare incompetente para ordenar la entrega de la suma de dinero reclamada, habida cuenta que es ante ese Tribunal que están consignadas dichas sumas y es el que puede determinar el monto exacto de tales cantidades de dinero.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara inadmisible la solicitud de entrega de dinero presentada por los ciudadanos: JESUS ALBERTO FREITES FUENTE y GABRIELA CAROLINA FREITES FUENTE. Así se de decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013) Años: 203° de la Independencia y 154° de la federación
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
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