REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar.
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 18 de diciembre de 2013
203º y 154º
Asunto: FP02-M-2013-000104
Resolución: PJ0262013000327
Vista la anterior demanda de cobro de bolívares incoada a través del procedimiento por intimación interpuesto por los ciudadanos: EMERSON MORILLO y CESAR LOSSADA, abogados en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 84.567 y 143.068, de este domicilio, quiénes actúan en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana YUMIRTHA DEL CARMEN GONZALEZ URQUIOLA, tenedora y beneficiaria legitima de una (01) letra de cambio, en contra de la ciudadana: JUTZARY DEL CARMEN NOGUERA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.726.507 de este domicilio, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad observa:
El artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, indica que el Juez negará la admisión de la demanda “Si no acompaña con el Libelo la prueba escrita del derecho que se alega”, siendo una de esas pruebas escritas las letras de cambio, como lo establece el artículo 644 del citado Código.
En el presente caso se observa que la parte actora no acompañó el original de la letra de cambio en la cual fundamenta la demanda, sino copia fotostática de ella, no siendo éste el instrumento hábil para admitirla a través del procedimiento por intimación, cuestión por la cual este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara inadmisible la presente demanda, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil. Así se de decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013) Años: 203° de la Independencia y 154° de la federación.
El Juez
Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/ILC/Lilibeth Amaral.
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