REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 02 de Diciembre de 2013
203º y 154º
Asunto: FP02-S-2012-002415
Resolución Nº PJ0262013000302




En fecha 07 de Junio de 2012 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), recibido por este Juzgado en esta misma fecha, solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos: HERNÁN JOSÉ GÓMEZ RON y ANA JULIA RIVAS BERRIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.016.444 y V-18.237.168, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano ROMÁN AZIZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.072, mediante la cual piden sea declarada su separación de cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:

1.- Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 24 de Febrero del 2011, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 69, que riela a los folios 137 y 138 del Tomo 1, del Libro de Matrimonios llevados por dicho despacho en el año 2011, fijando su domicilio conyugal en la Calle Venezuela, Casa Nº 112, Sector Casco Histórico de esta Ciudad.

2.- Que debido a desavenencias personales han decidido separarse de cuerpo en fecha 16 de Septiembre del año 2011, conforme a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-

En fecha Doce (12) de Junio de 2012, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los Libros de Causas respectivos, decretando en ese mismo acto la Separación de Cuerpos de los solicitantes.-

Para decidir el Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERA: La solicitud presentada por los cónyuges arriba identificados, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 189, 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDA: Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día doce (12) de Junio de 2012, fecha de la declaratoria de separación de cuerpos hasta la presente fecha, acudiendo el cónyuge ciudadano HERNÁN GÓMEZ, por antes este Tribunal en fecha Veintiocho (28) de Octubre del año 2013, para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, Librándose boleta de notificación a la cónyuge en fecha 31-10-2013, ciudadana ANA JULIA RIVAS BERRIO, siendo notificada por el Alguacil de este despacho en fecha 07-11-2013 y acudiendo la mencionada cónyuge a ratificar la solicitud hecha por el ciudadano Hernán Gómez, el Veintiuno (21) de Noviembre del presente año.-

TERCERA: Por las razones expuestas este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos HERNÁN JOSÉ GÓMEZ RON y ANA JULIA RIVAS BERRIO. Así se decide.

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Dos (02) días del mes de Diciembre del dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,

Dr. NOEL AGUIRRE ROJAS
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

En el mismo día de hoy, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) se publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas








NAR/IL/Nancy