REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 2 de diciembre de 2013)
202º y 153º
Asunto: FP02-S-2012-003219
Resolución Nº PJ0262013000297
En fecha 8 de Agosto de 2012 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), recibido por este Juzgado en esta misma fecha, solicitud de separación de cuerpos por los ciudadanos: JOSE CANDELARIO LARA LAHUCHO y FLORALBA HORMIGA, Venezolano, el primero y de nacionalidad Colombiana la segunda de ellos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.940.915 y E-66.850.890, Nro de Pasaporte F A-825734, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por los abogados REYNALDO JOEL CATELLANOS LINARES y JOSE MANUEL LIRA BOLIVAR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrículas números 114.424 y 101.414, mediante la cual piden sea declarada su Separación de Cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
1.- Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha quince (15) de Marzo del 2010, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio ciento cuarenta y tres (143), del Libro de Matrimonios llevados por dicho despacho en el año 2010.
2.- Que fundamentan su solicitud en lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Consideraciones para decidir.
Primera: En fecha catorce (14) de Agosto de 2012, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los Libros de Causas respectivos, decretando en ese mismo acto la Separación de Cuerpos de los solicitantes.
Segunda: La solicitud presentada por los cónyuges arriba identificados, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 185 y 188 del Código Civil.
Tercera: Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día 14 de agosto de 2.012 fecha de la declaratoria de separación de cuerpos hasta la presente fecha, acudiendo por ante este Tribunal, ambos cónyuges, en fecha 26 de noviembre de 2013, para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada.
Cuarta: Por las razones expuestas este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos: JOSE CANDELARIO LARA LAHUCHO y FLORALBA HORMIGA. Así se decide.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dos (2) días del mes de diciembre del dos mil trece. (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
En el mismo día de hoy, siendo las once y treinta de la mañana se público la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/enmys Barreto
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