REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 2 de diciembre de 2013
203º y 154º
Asunto: FP02-V-2013-000982
Resolución N° PJ0262013000301
Vista la anterior solicitud de resolución de contrato de venta, interpuesta por la empresa GAMA SAMBIL, C.A., contra el ciudadano: DANIEL JOSE BELLO, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad observa:
La Resolución N° 2009-006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009, ordena a la parte actora estimar su demanda tanto en bolívares como en unidades tributarias, ello a los fines de determinar la competencia por la cuantía de los Tribunales de Municipio y de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil.
En este sentido se observa que el actor en el presente procedimiento no estimó su demanda ni en bolívares ni en unidades tributarias, para lo cual este Tribunal le otorgó un lapso de tres días a los fines de que procediera a realizar la respectiva estimación, para así determinar la competencia para conocer del presente juicio, conforme al auto de fecha 7 de agosto de 2013.
No obstante, hasta la presente fecha, habiendo transcurrido un lapso considerable desde el auto en referencia, el actor no ha comparecido a realizar la respectiva estimación para proceder el Tribunal a la admisión de la demanda, previa verificación de la competencia para conocer del juicio, a tenor de lo establecido en la Resolución mencionada.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de resolución de contrato de venta, interpuesta por la empresa GAMA SAMBIL, C.A., contra el ciudadano: DANIEL JOSE BELLO. Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los dos (2) días del mes de diciembre del año dos mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
La Secretaria
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
|