REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 2 de diciembre de 2013
203º y 154º

Asunto: FP02-V-2013-001466
Resolución N°: PJ0262013000299


Vista la diligencia que antecede, de fecha 27 de noviembre de 2013 suscrita por la ciudadana RIOLAMA NOEMI MIRANDA GOITIA, parte actora en este proceso, asistida por el abogado CESAR ALFREDO HERNANDEZ, mediante el cual desiste del presente procedimiento, este Tribunal observa que las partes tienen capacidad para disponer del derecho en litigio y que se trata de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones, cuestión por la cual, este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al desistimiento del procedimiento hecho por la parte actora en el presente juicio de DESALOJO, interpuesto por la ciudadana RIOLAMA NOEMI MIRANDA GOITIA contra WILLIAMS DE JESUS LEDEZMA CASTRO, de conformidad con el artículo 265 ejusdem. Así se decide.
En consecuencia, se declara terminado el procedimiento y se ordena su remisión al archivo judicial. Devuélvanse los documentos originales consignados por la parte actora, previa certificación en autos.
De conformidad con el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil se ordena agregar el cuaderno separado de medidas N° FN03-X-2013-000043 al presente cuaderno principal.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los 2 días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas


La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las Once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana .


La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas



NAR/IL/enmys Barreto