REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 4 de diciembre de 2.013
203º y 154º

Asunto: FP02-V-2010-0001574
Resolución N°: PJ0262013000305


Vista la anterior demanda de ACCIÓN DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES (CIVILES) DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, interpuesta por el ciudadano JOSÉ VICENTE TORO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de es te domicilio con cédula de identidad Nº V-8.893.630, actuando en nombre propio y representación de la Sociedad Mercantil TRANSTOR UNO, C.A., debidamente asistido por la ciudadana ALIDES ISMARA CASTRO BASTARDO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.127, contra los ciudadanos XU JIANHENG y WU JIANCONG, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº E-84.486.716 y E-20.770.469; este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente juicio, observa:

El artículo 212 de la Ley de Transporte Terrestre señala:

El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños.
La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho” (Subrayado y negrillas del Tribunal).


Ahora bien, en el caso sub iudice, se observa que la parte demandante, manifiesta que el accidente ocurrió en la Carretera Nacional Ciudad Bolívar el Tigre, en el mismo sentido, es decir Ciudad Bolívar El Tigre, localidad que pertenece al Municipio Independencia del Estado Anzoátegui. En consecuencia, por haber ocurrido los hechos en una localidad correspondiente a otro municipio, que no compete territorialmente a éste Juzgado, este Tribunal SE DECLARA INCOMPETENTE por razón del territorio para conocer de la presente pretensión y declina la competencia ante el Juzgado del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al cual se ordena remitir el presente expediente una vez firme la presente decisión.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas.
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

NAR/IL/Nancy