REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 05 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: FP02-V-2013-001586
Resolución Nº: PJ0262013000308

Vista la diligencia que antecede, de fecha 04 de Diciembre de 2013 suscrita por la ciudadana JOSANIL LUGO ANDRADE, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.150, Apoderado Judicial de la ciudadana MARÍA GANGEMI DE GORGONE, parte demandante en este proceso, mediante la cual desiste del presente procedimiento, este Tribunal observa que las partes tienen capacidad para disponer del derecho en litigio; que se trata de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones y que el apoderado de la parte actora tiene facultad para desistir, conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, cuestión por la cual, este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al desistimiento de la demanda hecho por la parte actora en el presente juicio de DESALOJO interpuesto por la ciudadana MARÍA GANGEMI DE GORGONE contra la ciudadana ALHAM NAIM DE BOAINE, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 ejusdem. Así se decide.

En consecuencia, se declara terminado el procedimiento y se ordena su remisión al archivo judicial. Devuélvanse los documentos originales consignados por la parte actora, previa certificación en autos.


Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Cinco (05) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas

La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 a.m.).


La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas


NAR/IL/Nancy