REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 9 de diciembre de 2.013
203º y 154º
Asunto: FP02-M-2013-000097
Resolución: PJ0262013000313

Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLIVARES incoada a través del procedimiento por intimación interpuesto por la ciudadana: DEISY GONZALEZ VALERA ,abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº , en su carácter de Apoderada judicial de le empresa SERVICAUCHOS EL TORO II contra la empresa Mercantil INGENIERIA OMEGA C.A., este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, observa:

El artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, indica que el Juez negará la admisión de la demanda “Si no se acompaña con el libelo la prueba escrita del derecho que se alega”, siendo unas de esas pruebas escritas el cheque y las facturas aceptadas, como lo establece el artículo 644 del citado Código.

En el presente caso se observa que la parte actora no acompañó los originales de los cheques y la factura en las cuales fundamenta la demanda, sino copias fotostáticas de ellas, no siendo estas copias los instrumentos hábiles para la admisión del procedimiento por intimación, cuestión por la cual este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Inadmisible la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES incoada a través del procedimiento por intimación interpuesto por SERVICAUCHOS EL TORO II contra INGENIERIA OMEGA C.A., de conformidad con el ordinal 2 del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los nueve (9) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la federación..
Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,
Abg Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las dosde la tarde (02: 00 p.m.).
La Secretaria,
Abg Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/enmys barreto