REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, nueve (09) de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: FP02-S-2012-003163
Resolución Nº PJ0262013000311
En fecha 02 de Agosto de 2012 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), y recibido por este Juzgado en esta misma fecha, solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO MAURERA y CAROLINA DEL VALLE SANCHEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.758.043 y V-16.649.399 respectivamente y de este domicilio, Ambos debidamente asistidos el primero de los nombrados por la abogado JULIO CESAR DE PACE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula número 107.301, mediante la cual pide sea declarada su Separación de Cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
1.- Que contrajeron Matrimonio Civil por ante Juzgado Segundo del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, en fecha 25 de Febrero del 2011, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio (72), del Libro de Matrimonios llevados por dicho despacho en el año 2011.-
2.- Que fundamentan su solicitud en lo establecido en los Artículos 762 del Código de Procedimiento Civil y 188 del Código Civil.-
En fecha siete (07) de Agosto de 2012, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los Libros de Causas respectivos, decretando en ese mismo acto la Separación de Cuerpos de los solicitantes.-
En fecha 19 de septiembre de 2013, compareció la ciudadana CAROLINA DEL VALLE SANCHEZ SANCHEZ, debidamente asistida por la abogada Rosa Serrano Cadena, con Inpreabogado 154.894, y solicita la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, y este tribunal en fecha 30 de septiembre del mismo año, libro boleta de notificación al ciudadano CARLOS AMURERA ZORRILLA, a los fines que expusiera con lo creyera conveniente con respecto a la solicitud de su cónyuge, quien siendo notificada en fecha 28 de octubre hogaño, consigno diligencia el 03-12-2013, ratificando lo solicitado por su cónyuge CAROLINA DEL VALLE SANCHEZ SANCHEZ.
Este tribunal a los fines de su pronunciamiento en la presente solicitud, observa:
PRIMERA:
La solicitud presentada por los cónyuges arriba identificados, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 188 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA:
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día 07 de Agosto del 2012, fecha de la declaratoria de separación de cuerpos hasta la presente fecha, acudiendo por ante este Tribunal en fechas 19-09-203 y 03-12-2013, ambas partes debidamente identificados en autos, para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada.-
TERCERA:
Por las razones expuestas este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos: CARLOS ALBERTO MAURERA y CAROLINA DEL VALLE SANCHEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.758.043 y V-16.649.399 respectivamente y de este domicilio Así se decide.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los nueve (09) días del mes de Diciembre del dos mil Trece. (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Dr. NOEL AGUIRRE ROJAS
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
En el mismo día de hoy, siendo las once y cincuenta de la mañana se público la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NOR/ILC/Lilibeth Amaral.
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