REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 09 de diciembre de 2013
203º y 154º

Asunto: FP02-S-2012-004313
Resolución N°: PJ0262013000314

Visto el escrito que antecede, de fecha 04 de Diciembre del año 20123 suscrito por los ciudadanos: JOSE ALEJANDRO VASQUEZ BRAVO y AURELIA MARÍA VICUNA DE VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad. Nº V-10.568.256 y V-8.227.525, respectivamente, asistidos por los ciudadanos CRUZ RAMONA PRIETO BOGAO y DAYALING GARCÍA GONZALEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 162.712 y 166.097, respectivamente, mediante el cual interponen solicitud de divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal, a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:

El citado artículo 185-A exige que con la solicitud debe acompañarse copia certificada de la partida de matrimonio.

En este sentido se observa que los solicitantes, no consignaron copia certificada de la respectiva acta de matrimonio, sino copia fotostática simple de ella.
Por tal virtud, al no haber, los solicitantes, consignado copia certificada del acta de matrimonio -requisito éste fundamental para la admisión de la pretensión, de conformidad con el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil-, este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos JOSE ALEJANDRO VASQUEZ BRAVO y AURELIA MARÍA VICUNA DE VASQUEZ. Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente. Así se de decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los nueve (9) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013) Años: 203° de la Independencia y 154° de la federación
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

NAR/IL/Nancy