REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, nueve (09) de Diciembre del año 2013
203º y 154º
ASUNTO: FP02-S-2013-001993
Resolución Nº PJ0262013000315

En fecha 31 de Mayo de 2013, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por los ciudadanos: ANA DEL VALLE SOLORZANO GAITan Y JESUS ANTONIO PRIETO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 8.911.670 y 8.912.559, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana GRISSEL FREIRE, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 160.034, de este domicilio, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de del Municipio Caroni del Estado Bolivar, en fecha 13 de Junio del año 1989, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 3, Acta Nº 364, del libro d Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 1989, llevados por el mencionado despacho que acompañaron a su solicitud y durante la unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos todos mayores de edad.
Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización José Antonio Paez, Callejón Las Palmitas, Casa Nº 10 de Ciudad Bolívar Municipio Heres del Estado Bolívar y desde el mes de Enero del año 2000, se separaron de hecho, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 10 de Junio del año de 2013 se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el FP02-S-2013-001993, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se notificó en fecha 04 de Julio de 2013, según consta en diligencia del Alguacil de este tribunal.
En fecha 20 de Noviembre de 2013, compareció la Abogado ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Publico, presentó escrito señalando: Revisadas como han sido las actas que integran el presente expediente, de Divorcio 185 –A interpuesta por los ciudadanos: ANA DEL VALLE SOLORZANO GAITAN Y JESUS ANTONIO PRIETO. En consecuencia, cumplidos como se encuentran los extremos legales exigidos en el artículo 185 A, del Código Civil vigente, esta Representación Fiscal no tiene objeción a la solicitud presentada por los ciudadanos arriba mencionados y emite opinión favorable a la misma.-

Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: ANA DEL VALLE SOLORZANO GAITAN Y JESUS ANTONIO PRIETO, por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los nueve (09) días del mes Diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154 de la Federación.
El Juez

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las tres y veinte (03:20 p.m.) de la tarde.
La Secretaria,


Abg. Inocencia Linero de Cárdenas





NAR/IL/enmys barreto