REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 9 de diciembre de 2.013
203º y 154º

Asunto: FP02-V-2013-000067
Resolución Nº: PJ0262013000312

Visto el escrito que antecede, de fecha 29 de noviembre de 2013, recibido por este Juzgado en fecha 2 del presente mes, suscrito por la ciudadana SOBEIRA DE JESUS RAMOS AFANADOR, parte actora en este proceso, asistida por la ciudadana: MILDRED YOSELY TIRADO, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 192.162, por una parte y, por la otra, la ciudadana IRAIDA DE LA TRINIDAD ZURITA ALCALA, parte demandada, asistida por los ciudadanos JANNETH DEL VALLE ZURITA BOLIVAR y JOSE JESUS FEBRES MARCHAN, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 167.710 y 154.185, respectivamente, mediante la cual celebran transacción a los fines de poner fin al presente juicio, este Tribunal este Tribunal observa que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, cuestión por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la transacción efectuada entre las partes en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) interpuesto por SOBEIRA DE JESUS RAMOS AFANADOR contra IRAIDA DE LA TRINIDAD ZURITA ALCALA, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las Diez (10:00 a.m.) de la mañana.

La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
NAR/IL/enmys barreto
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