REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, dos de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

Recibida como ha sido la presente demanda de divorcio contenciosos, incoada por la ciudadana Olga Saudin Rivas, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. 4.596.065 y de este domicilio, contra el ciudadano: Angel Merici Biaggi Tapia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 486.385 y de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Guillermo López, con matrícula de Inpreabogado N° 163.937 y de este domicilio, este Tribunal, una vez revisado el escrito y los recaudos acompañados, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda con fundamento en las consideraciones siguientes:

En fecha 21/10/2013 este mismo Tribunal declaró la perención de la instancia breve establecida en el ordinal 1º artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y extinguida la instancia, en un juicio de divorcio incoada también por la ciudadana Olga Saudin Rivas, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. 4.596.065 y de este domicilio, contra el ciudadano: Angel Merici Biaggi Tapia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 486.385 y de este domicilio, en el expediente FP02-V-2013-977

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 271 establece lo siguiente:

“En ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa días continuos después de verificada la perención”

Asimismo, en concordancia con el artículo 341 el Legislador establece que uno de los requisitos para la admisión de la demanda es que no sea contraria alguna disposición expresa.

La anterior normativa viene al caso porque la pretensión de la demandante es la misma contenida en el expediente FP02-V-2013-977, lo que revela una evidente violación de la Ley, que siendo una de las causales de inadmisibilidad contenida en la mencionada normativa, lo que equivale a decir que la demanda es inadmisible por ser contraria a una disposición expresa de la ley.-

En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda incoada por Olga Del Carmen Saudin Rivas contra Angel Merici Biaggi Tapia.-
El Juez,

Abg. Nancy Serrano.- La Secretaria,


Abg. Soraya Charboné.-






NS/SCH/trinavf.-
Resolución N° PJ0192013000228

FP02-V-2013-001581